Cuando los compradores o vendedores son personas físicas serán necesarios los siguiente datos personales:
Deben consignarse tal y como constan en sus documentos de identidad. Si se ha modificado el nombre o apellidos o sexo pueden ser necesarios requisitos adicionales:
>> Si el que ha modificado su nombre o apellido es alguno de los compradores es conveniente hacer constar su apellido anterior, -especialmente el apellido de soltera.- circunstancia que reflejará en el documento por sus meras manifestaciones.
>> Cuando alguno de los vendedores ha modificado su nombre o apellidos respecto del que tenía cuando adquirió el innmueble será necesario acreditar su anterior nombre o apellido:
Si los vendedores son españoles, dicha circunstancia se podrá acreditar (la solución dependerá de cada caso):
Certificación del registro civil que se acredite el cambio de nombre o apellido/s o su nombre o apellido/s anterior/es.
Certificado de concordancia expedido por la Dirección General de la Policía (en el caso de adquisición de la nacionalidad española con posterioridad a la compra).
Exhibición del ejemplar original del documento con el que se le identificó al otorgar la Escritura de compraventa.
Si los vendedores son extranjeros:
> Documento del Registro o Autoridad competente de su país para certificar dichos hechos, con los siguientes requisitos:
>> Traducido por traducción jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, salvo que se expida en un formato plurilingüe de la Comisión internacional de estado civil o acompañada de los documentos estandarizados de traducción previstos en el Reglamento de UE 2016/1191, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016. (Solo aplicable a los países miembros de la Unión Europea)
>> Legalizado o apostillado con apostilla del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, salvo que se expida en formato plurilingüe de la Comisión Internacional del Estado Civil o se expida por un país firmante del Convenio 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil o un Estado Miembro de la Unión Europea (Reglamento UE 2016/1191).
> Mediante la exhibición del ejemplar original documento por el que se le identificó en el momento de la compra o testimonio notarial del mismo incorporado al título de propiedad o poder en cuya virtud se adquirió el inmueble.