La elección del Notario ante el que se va a firmar el préstamo hipotecario corresponde exclusivamente al deudor o prestatario:
La elección del notario ante el que se va a firmr el préstamo hipotecario es un derecho esencial e irrenunciable del prestatario.
La entidad financiera (banco) o el vendedor de la vivienda, NUNCA podrán imponerle o exigirle que el préstamo se firme ante un determinado Notario, que no sea el que usted ha elegido libremente. Por tanto es importante, a la hora de firmar cualquier contrato de arras, que en el mismo se prevé expresamente que la elección del Notario ante el que se firmará la compraventa y por tanto el préstamo hipotecario que la financie, corresponde a la parte compradora.
Desde el año 2015 es además obligatorio que el deudor o prestatario, con al menos diez días de antelación a la firma de un préstamo hipotecario acuda ante el Notario que libremente haya elegido para firmar el futuro préstamo hipotecario, con el fin de que éste le informe y asesore sobre las condiciones económicas y juridicas que la ha ofrecido la Entidad financiera, a los efectos de pueda, con la tranquilidad, el sosiego y el entendimiento suficiente valorar las mismas. Este tramite es totalmente gratuito y no le compromete a nada, es decir, si después de recibir el asesoramiento decide no firmar, ni el Notario ni la Entidad Financiera podrán reclamarle nada.
Por todo ello, es esencial que si va a firmar un préstamo hipotecario elija el Notario de su confianza ante el que se formalizará el préstamo y cuando reciba el asesoramiento formule al Notario