Javier Jiménez Cerrajería
Notario
Puerto del Carmen - Tías
Javier Jiménez Cerrajería
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Puerto del Carmen - Tías
Horario de atención al público: Lunes , Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
De 8:30 a 14:30 horas.
Calle Juan Carlos I, número 32 , 35510
Puerto del Carmen- Tías, Isla de Lanzarote, (Las Palmas).
Si lo prefiriere, puede llamarnos: T 828 12 27 11 y 928 84 13 70
Trámites sin cita previa y trámites telemáticos
La compra de un inmueble un en particular, de una vivienda es, generalmente, la inversión más importante que una persona realiza a lo largo de su vida, por lo que es imprescindible contar con asesoramiento profesional adecuado.
Si tiene previsto comprar o vender una vivienda o cualquier inmueble, el Notario le asesorará con el fin de que pueda comprar o vender su vivienda con las máximas garantías.
Antes de realizar cualquier trámite, consulte a su Notario todas las dudas que le surjan, esté le asesorará de forma profesional e imparcial, no sólo en el momento de la firma de la Escritura pública de compraventa, sino antes de realizar cualquier trámite previo o anterior a la misma. (Ver más información)
Préstamos e hipotecas
Herencias
Cuando una persona fallece es necesario hacer una serie de trámites para poder retirar el dinero que tenía en el banco, poner la titularidad de los bienes a nombre de los herederos, pagar deudas...etc.
Aparcen así conceptos con los que no todo el mundo está familiarizado: testamento, declaración de herederos, útimas voluntades, legítimas, liquidación de gananciales, herederos, legatarios...
En esta sección tratamos de aclarar alguno de estos conceptos e informarle de como realizar los trámites necesarios para formalizar una herencia. (Ver más información)
Cuando una persona fallece -(causante)-, para que la propiedad de sus bienes y derechos pasen a sus herederos, es necesario, por una parte, que éstos acepten la herencia y por otra parte, que todos ellos, de común acuerdo, procedan a adjudicarse los bienes y derechos del causante mediante la formalización ante notario de la correspondiente escritura de partición y adjudicación de herencia.
Por tanto, en ocasiones, la actitud pasiva u obstructora de cualquier heredero puede impedir de forma injustificada la adquisición por el resto de herederos de los bienes y derechos del fallecido, con los perjuicios y costes económicos que ello conlleva.
Con el fin de evitar este resultado injusto y la necesidad de acudir necesariamente a la vía judicial, el Código Civil articula una serie de expedientes notariales, en sede de jurisdicción voluntaria, en particular:
La denominada interpellatio in iure que regula el artículo 1005 del Código civil y que tiene por objeto poner fin a la actitud pasiva de una heredero, que ni acepta ni renuncia a la herencia a la que está llamado.
La designación de contador-partidor dativo, regulada en el artículo 1057 del Código Civil y que tiene por objeto permitir al partición de herencia cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el modo de repartir los bienes que integran el patrimonio hereditario.
Donaciones
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