Es preciso distinguir entre donaciones de bienes inmuebles y donaciones de bienes muebles:
DONACIONES DE BIENES INMUEBLES O DERECHO QUE TENGAN POR OBJETO BIENES INMUEBLES:
Para hacer una donación de un inmueble (es decir un terreno, una vivienda o un local) o de un derecho real inmobiliario (por ejemplo del derecho de usufructo) de un inmueble es requisito esencial que el mismo conste en Escritura pública, por lo que cualquier donación de bienes inmuebles hecha en documento privado será nula e ineficaz de pleno derecho. (art 633 del Código Civil).
DONACIONES DE BIENES MUEBLES (DONACIONES DE DINERO)
Las donaciones de bienes muebles, entre los que se encuentra el dinero, no requieren forma especial, pueden hacer incluso verbalmente, por lo que, en principio para hacer una donación que tenga por objeto bienes muebles no será necesario acudir al Notario. Sin embargo, la mayor parte de las normas de las Comunidades Autónomas establen como un requisito esencial para poder beneficiarse de las bonificaciones al impuesto de donaciones que las mismas se formalicen en Escritura pública.
En conclusión, para donar dinero u otros bienes muebles no es necesario acudir al Notario, pero para poder acogerse a los beneficios fiscales al impuesto de donaciones, en la mayoría de las Comunidades Autónomas será esencial acudir a la Notaría y formalizar la donación en Escritura pública.
Los impuestos que tiene que pagar la persona que recibe una donación:
El impuesto de donaciones: en todo caso.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, comumente conocido como plusvalía municipal, en caso la donación tenga por objeto bienes inmuebles.
IMPUESTO DE DONACIONES:
El donatario tiene la condición de sujeto pasivo (es decir obligado al pago) del impuesto de donaciones cuya autoliquidación deberá presentar ante la oficina de liquidadora competente, en el plazo de un mes dentro desde la fecha de la donación.
El impuesto de donaciones está transferido a las Comunidades Autónomas, de forma que corresponde a las comunidades autónomas determinar el importe que debe abonar por razón del mismo, así como, en su caso las bonificaciones a dicho impuesto.
El impuesto de donaciones está bonificado en gran parte de las Comunidades Autónomas, tal es el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, es esencial determinar que Comunidad Autónoma, es decir que hacienda autonómica es competente, a los efectos de saber la normativa aplicable al impueto y por tanto el importe que se debe satisfacer por razón del mismo y las bonificaciones y deducciones que, en su caso, pueden resultar aplicables, así como en la oficina liquidadora ante la que se debe presentar la autoliquidación del impuesto.
Hacienda autónoma competente y normativa aplicable:
Cuando el donatario es residente en España:
>> Si el bien donado es un inmueble se aplicará la normativa y será competente la hacienda de la Comunidad autónoma en el que dicho inmueble esté situado.
>> Si el bien donado es bien mueble (entre los que se incluye el dinero) será aplicable la normativa y será competente la hacienda de la comunidad autónoma correspondiente al domicilio fiscal del donatario. A estos efectos, el domicilio fiscal del donatario será la Comunidad Autónoma en la que el donatario, tenga su residencia habitual el mayor número de días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha de fecha, desde la fecha de la donación. Esta misma normativa será aplicable también en el caso de que la donación tuviese por objeto un bien inmueble radicado fuera de España, sin perjuicio de la posibilidad de optar, en este caso por la aplicación de la normativa Estatal.
>> Si en una misma Escritura se donasen por un mismo donante a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y de conformidad con las normas expuestas resultasen competentes distintas Comunidades autónomas, se aplicará a los bienes donados para los que resulte competente su normativa el tipo medio de gravámenes que, según su normativa sería aplicable, atendido el valor total de todos los bienes objeto de donación y no sólo valo de los bienes a los que corresponde aplicar su normativa.
Cuando el donatario no sea residente fiscal en España:
>> La autoliquidación del impuesto deberá presentarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:
>> Sí la donación tiene por objeto un bien inmueble, el sujeto pasivo (donatario) puede optar entre aplicar la normativa estatal en materia del Impuesto de donaciones o de la Comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble.
>> Sí la donación tiene por objeto bienes muebles (incluido dinero) el sujeto pasivo podrá optar entre la normativa estatal o la normativa de la Comunidad autónoma o la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.
El Articulo 26-Sixies del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos establece una bonificación del 99,90% de la cuota tributaria, es decir de la cantidad a ingresar por razón del impuesto, cuando:
> La donación se formalice en Escritura pública notarial.
> La persona beneficiara de la donación, es decir la persona donataria, sea:
Descendiente de la persona que hace la donación, incluidos también las personas adoptadas.
Cónyuge o pareja de hecho de la persona que hace la donación. (La situación de pareja de hecho, podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho)
Ascendiente o adoptante de la persona que hace la donación.
> Que los bienes donados no se hubiesen beneficiado dentro de los tres años anteriores de la misma boficación por donación, salvo que dentro de dicho plazo se hubiese producido su adquisidción mortis causa.
Aunque parezca una contradicción, la respuesta es afirmativa. La persona que hace una donación, es decir la persona donante, aunque no ha recibido ningún tipo de contraprestación por hacer la donación, es decir ha transmitido gratuitamente el bien o derecho donando, la noramitiva tributaria, concretamente el artículo 33 de la Ley Reguladora del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) considera que el donante al hacer la donación ha experimentado un incremento en su patrimonio, correspondiente a la diferencia del valor que tenía el bien o derecho cuando lo adquirió y el valor de real que tiene el bien en el momento de hacer la donación y por la que deberá tributar en su declaración de la renta como incemento patrimonial.
Este incremento no se aplica en las donaciones de dinero. Por lo que en las donaciones de dinero, no tendrá lugar dicha tributación por incemento patrimonial en el IRPF del donante.
Javier Jiménez Cerrajería
Notario de Tías-Puerto del Carmen.
C/ Juan Carlos I, núemro 32, 35510, Puerto del Carmen, Tías, Las Palmas.
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