Es preciso distinguir entre donaciones de bienes inmuebles y donaciones de bienes muebles:
DONACIONES DE BIENES INMUEBLES O DERECHO QUE TENGAN POR OBJETO BIENES INMUEBLES:
Para hacer una donación de un inmueble (es decir un terreno, una vivienda o un local) o de un derecho real inmobiliario (por ejemplo del derecho de usufructo) de un inmueble es requisito esencial que el mismo conste en Escritura pública, por lo que cualquier donación de bienes inmuebles hecha en documento privado será nula e ineficaz de pleno derecho. (art 633 del Código Civil).
DONACIONES DE BIENES MUEBLES (DONACIONES DE DINERO)
Las donaciones de bienes muebles, entre los que se encuentra el dinero, no requieren forma especial, pueden hacer incluso verbalmente, por lo que, en principio para hacer una donación que tenga por objeto bienes muebles no será necesario acudir al Notario. Sin embargo, la mayor parte de las normas de las Comunidades Autónomas establen como un requisito esencial para poder beneficiarse de las bonificaciones al impuesto de donaciones que las mismas se formalicen en Escritura pública.
En conclusión, para donar dinero u otros bienes muebles no es necesario acudir al Notario, pero para poder acogerse a los beneficios fiscales al impuesto de donaciones, en la mayoría de las Comunidades Autónomas será esencial acudir a la Notaría y formalizar la donación en Escritura pública.
Los impuestos que tiene que pagar la persona que recibe una donación:
El impuesto de donaciones: en todo caso.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, comumente conocido como plusvalía municipal, en caso la donación tenga por objeto bienes inmuebles.
IMPUESTO DE DONACIONES:
El donatario tiene la condición de sujeto pasivo (es decir obligado al pago) del impuesto de donaciones cuya autoliquidación deberá presentar ante la oficina de liquidadora competente, en el plazo de un mes dentro desde la fecha de la donación.
El impuesto de donaciones está transferido a las Comunidades Autónomas, de forma que corresponde a las comunidades autónomas determinar el importe que debe abonar por razón del mismo, así como, en su caso las bonificaciones a dicho impuesto.
El impuesto de donaciones está bonificado en gran parte de las Comunidades Autónomas, tal es el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, es esencial determinar que Comunidad Autónoma, es decir que hacienda autonómica es competente, a los efectos de saber la normativa aplicable al impueto y por tanto el importe que se debe satisfacer por razón del mismo y las bonificaciones y deducciones que, en su caso, pueden resultar aplicables, así como en la oficina liquidadora ante la que se debe presentar la autoliquidación del impuesto.
Hacienda autónoma competente y normativa aplicable:
Cuando el donatario es residente en España:
>> Si el bien donado es un inmueble se aplicará la normativa y será competente la hacienda de la Comunidad autónoma en el que dicho inmueble esté situado.
>> Si el bien donado es bien mueble (entre los que se incluye el dinero) será aplicable la normativa y será competente la hacienda de la comunidad autónoma correspondiente al domicilio fiscal del donatario. A estos efectos, el domicilio fiscal del donatario será la Comunidad Autónoma en la que el donatario, tenga su residencia habitual el mayor número de días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha de fecha, desde la fecha de la donación. Esta misma normativa será aplicable también en el caso de que la donación tuviese por objeto un bien inmueble radicado fuera de España, sin perjuicio de la posibilidad de optar, en este caso por la aplicación de la normativa Estatal.
Cuando el donatario no sea residente fiscal en España:
>> La autoliquidación del impuesto deberá presentarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:
>> Sí la donación tiene por objeto un bien inmueble, el sujeto pasivo (donatario) puede optar entre aplicar la normativa estatal en materia del Impuesto de donaciones o de la Comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble.
>> Sí la donación tiene por objeto bienes muebles (incluido dinero) el sujeto pasivo podrá optar entre la normativa estatal o la normativa de la Comunidad autónoma o la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.