1.- Datos e información personal de los compradores y vendedores: (consulte el desplegable)
Documentos orginales de identidad (D.N.I /Pasaporte/Documento de Identidad/Permiso de Residencia: (consulte la información complementaria de este apartado) .
Si son Extranjeros: Ejemplar original del Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) o del NIF provisional. (No son válidas las etiquetas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En el caso de que si intervenga por medio de un representante (apoderado)
Copia autorizada de la Escritura de poder: si es un poder extranjero deberá ser un poder notarial y estar redactado a doble columna, traducido y apositillado.
El apoderado o representante debe estar tambien proviso de Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.)/ NIF provisional.
Cuando alguno de los otorgantes es una Sociedad:
Copia autorizada de la Escritura de nombramiento del administrador o del poder con facultades suficientes para comprar o vender el inmueble objeto del contrato:
Sí se trata de un poder general deberá estar inscrito en el Registro Mercantil.
El nombramiento del administrador o administradores que representen a la Sociedad deberá estar inscrito en el Registro Mercantil.
En el caso de sub-apoderamiento: copia autorizada de la Escritura de poder inicial y de la subapoderamiento.
Sí hay auto-contratación, múltiple representación o conflicto de intereses: certificación orginal del acuerdo de la Junta General de la Sociedad autorizándola expedida con firma, -legitimada notarialmente,- por el administrador/es de la sociedad o en su caso el Secretario del Consejo de Administración con el Visto Bueno de su presidente.
Sí el inmueble objeto de venta o compra es un activo esencial de la sociedad en los términos previstos en el artículo 160 letra f) de la Ley de Sociedades de Capital: Certificación orginal del acuerdo de la Junta General de la Sociedad autorizando la compra o la venta expedida con firma legitimada notarialmente por el administrador/es de la sociedad o en su caso el Secretario del Consejo de Administración con el Visto Bueno de su presidente.
Copia autorizada del acta de titularidad en la que conste identificada la situación actualizada de titularidad real de la Sociedad.
Puede obtener más información en relación a la documentación y datos personales en el siguiente enlace:
DATOS PERSONALES Y DOCUMENTACIÓN DE LOS VENDEDORES Y COMPRADORES
2.- Documentación relativa al inmueble que debe aportar la parte VENDEDORA: (consulte el desplegable) .
Además de la documentación prevista en el apartado anterior (Datos e información personal de los compradores y vendedores) la parte VENDEDORA deberá aportar la siguiente documentación:
1.- Identificador registral del inmueble: Código Registral Único; o municipio en que radican los inmuebles, número de finca registral y registro en el consta inscrito.
2.- Ejemplar orginal de su título de propiedad: copia autorizada o testimonio de la setencia judicial.
3.- Referencia catastral del inmueble objeto de venta.
4.- Certificación municipal de estado de deudas del inmueble por razón del Impuesto de Bienes Inmuebles: (No confundir con los justificantes de pago de los cuatro últimos años) . Desde la Notaría tenemos posibilidad de comprobar el Estado de deudas de IBI de todos los municipios a excepción del Municipio de Tías que no permite su consulta.
5.- Certificado de estado de deudas del inmuebles con la Comunidad de propietarios: Sólo cuando el imnueble esté integrado en un régimen de propiedad horizontal o forma parte de una comunidad de propietarios. La certificación:
Debe ser original (no son orginales las fotocopias en color o las copias escaneadas de los documentos originales).
Estar firmada por Secretario y el Presidente de la Comunidad de propietarios.
6.- Certificado de eficiencia energética.
7.- Certificado acreditativo de su condición de residente fiscal en España: Será necesario cuando el vendedor sea extranjero y residente fiscal en España. En el caso de no aportarla los compradores deberán retener el 3% del precio de la venta e ingresar dicho importe, en el plazo de un mes a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residente del Vendedor. El incumplimiento del dicho pago generara afección de la finca al pago de dicho importe. (Art 25.2 Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Puede obtener el Certificado acreditativo de su condición de resiente fiscal en este enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/certificados-tributarios-ayuda-tecnica/solicitud-certificado-tributario-residencia-fiscal.html
8.- Autorización de venta o descalificación de la vivienda si estuviese calificada como VPO (Vivienda de protección oficial).
9.- En su caso, copia autorizada de la Escritura de cancelación de la hipoteca o hipotecas que grave o graven los inmuebles o certificación bancaria acreditativa del saldo pendiente y costes total para el pago y cancelación en el momento de la venta de los préstamos o créditos cuya garantía hipotecaria recaiga sobre el inmueble.
Documentación que es conveniente aportar:
Si el vendedor es no residente fiscal en España: la estimación municipal del importe del Impuesto sobre el Incremente de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, (plusvalía municipal),- que se devengará por la venta.
Cédula o informe municipal sobre la situación urbanística de la finca.
Primera ocupación de la vivienda: (Si se dispone de ella)
Estatutos y normas de régimen interior de la Comunidad de propietarios (si la finca forma parte de un régimen de propiedad horizontal) .
En su caso, libro del edificio.
3.- Documentación relativa al inmueble que debe aportar la parte COMPRADORA: (consulte el desplegable) .
La documentación que debe aportar la parte COMPRADORA, además de la relativa a sus datos personales prevista en apartado 1, es principalmente la relativa a los medios de pago empleados para el pago de la precio de la compraventa.
IDENTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO:
La ley obliga a identificar los medios de pago y cuando intervienen intermediarios (abogados, inmobiliarias, entidades de cambio de divisa...etc.) el origen y destino final de los fondos que tiene que ser siempre una cuenta titularidad de la parte compradora y vendedora, respectivamente.
Deberá indentificarse siempre:
> La fecha del pago.
> El medio de pago empleado y en función estos los siguientes datos:
>> En los pagos mediantes transferencia bancaria u Orden de movimiento de fondos (O.M.F) vía Banco de España:
El número de cuenta e IBAN y titular de la cuenta de origen de los fondos.
El número de cuenta e IBAN y titular del destino de los fondos.
Justificante de las transferencia en el que consten dichas cuentas (no es obligatorio pero es conveniente su incorporación a la Escritura)
>> En los pagos mediante cheque bancario:
Denominación de la Entidad Financiera que libra el cheque.
Fecha del cheque.
Beneficiario del cheque.
Número de cuenta e IBAN de la que proceden los fondos empleados por el Banco para librar el cheque (que no es la cuenta con cargo a la que se libra el cheque) . Por regla general será una cuenta del comprador.
Importe del cheque.
>> Los pagos en metálico por importe igual o superior a 100.000 euros requerirán la presentación del modelo S1 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DD01.shtml
>> Los cheques no bancarios, pagarés o letras de cambio:
Identidad del librador (generalmente serán los compradores)
Fecha del cheque.
Beneficiario del cheque (generalmente el vendedor)
Número de cuenta e IBAN de la que proceden los fondos emplados para librar el cheque. (Será una cuenta bancaria del librador del cheque).
Importe del cheque.
>> Los cheques, pagarés y letras de cambio al portador, se consideran pagos en efectivo.
>> La negativa a identificar los medios de pago empleados para pagar el precio impedirá la inscripción de la compra y por tanto del derecho de los compradores en el Registro de la propiedad (art.254 Ley Hipotecaria).
AUTORIZACIÓN MILITAR:
La adquisición de bienes inmuebles rústicos en Canarias -entre otras zonas del territorio Español,- por extranjeros nacionales de países miembros de la Unión Europea, aunque sean residentes en España, requerirá la previa obtención de una autorización del Ministerio de Defensa.
4.- Si el precio de la compraventa es igual o superior a 500,000 euros y alguno de los compradores o vendedores es no residente en España (consulte el desplegable) .
Cuando el previo de la venta supere los 500.000 euros y el vendedor y/o el comprador sean no residentes en España deberan entregar al Notario, preferiblemente en el momento de la venta y en todo caso, en un plazo de 15 días desde la misma el correspondiente modelo declaración de la desinversión o inversión (modelo D2B y D2A para la desinversión y para la inversión, respectivamente), en formato AFORIX a los efectos de que el Notario, proceda a su comunicación al Registro de Inversiones Extranjeras.
C/ Juan Carlos I, número 32, 5510, Puerto del Carmen, Tías, Isla de Lanzarote, Las Palmas
+34 928 84 13 70