Notas prácticas sobre el padrón municipal

I.- Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

En su artículo 15 impone a todo residente en España la obligación de inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente o en su caso, si reside en varios, en el que resida mas tiempo durante el año y determina que la condición de vecino se adquiere desde el momento de la inscripción en el padrón.

El artículo 16 determina que el Padrón municipal:

a) Es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio.

b) Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. (Entendemos que con el valor de prueba iuris tamtum.

c) Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Los extranjeros deberá no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá renovar cada dos años su inscripción en el padrón municipal. La falta de renovación determinará la caducidad de su inscripción.

II.- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

El Art. 53.1 prevé el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

El Art. 61 establece que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas certificaciones serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

El art 61.2 prevé también la posibilidad de expedir volantes con carácter meramente informativo.

II.- Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (publicada por resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaria de la Presidencia. BOE 24 de marzo de 2015 número 71)

En su apartado 1.3 prevé que los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA Y CONSENTIMIENTOS PARA EL EMPADRONAMIENTO:

En su apartado 2.2 se deduce la posibilidad del empadronamiento

Mediante poder notarial.

La posibilidad de que el empadronamiento se realice por uno de los progenitores, con el consentimiento del otro y apoderamiento entendemos. (Esto será necesario cuando no consta determinada judicialmente a que progenitor corresponde la guarda y custodia del los menores)

También podrá autorizar el representante legal del incapacitado.

Se prevé también la posibilidad del empadronarse por poder ya que admite con carácter general la representación voluntaria.

El su apartado 8 contempla la posibilidad de que acceda a los datos del padrón en virtud de representación voluntaria.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EMPADRONARSE. (APARTADO 3)

– Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.)

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.). Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

El su apartado 3.3. prevé la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón. Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.

Empadronamiento en el domicilio en que ya conste empadronada otra persona: (apartado 3)

Requerirá el consentimiento del ya empadronado (que podrá constar en Escritura pública), salvo que la Administración compruebe el abandono del domicilio por el anteriormente empadronado.

Cuando se empadrone en centros colectivos de residencia (residencias, conventos, hoteles…) a autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo. En estos casos se hará constar en el apartado «tipo de vivienda» de la hoja padronal la mención «colectiva». En los demás casos, el tipo de vivienda es «familiar».

Las personas que carezcan de residencia pero que habiten en el domicilio podrá ser empadronadas en la dirección que al efecto determinen los Servicios sociales del domicilio.

El empadronamiento de los reclusos penitenciarios podrán elegir como domicilio el centro penitenciario u otro domicilio con el que tengan una vinculación y esta no haya dejado de existir.

El ciudadano español el que traslada su residencia al extranjero deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular de destino, que la remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, el cual le dará de alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero y trasladará la baja al municipio de procedencia, donde sin más trámite, una vez localizada en el Padrón, se dará de baja al interesado. (apartado 5)

BAJAS EN EL PADRÓN (APARTADO 5)

Sólo se admitirán bajas en el padrón por cambio de residencia a solicitud de los interesados cuando sean extranjeros que abandonen España. En los demás casos la baja se realizará como consecuencia de inscripción en el padrón de otro municipio. (apartado 5)

También se repercutirán como bajas por cambio de residencia las expulsiones de extranjeros ejecutadas comunicadas por la Dirección General de la Policía, canalizadas a través del Instituto Nacional de Estadística, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;

Bajas por defunción a instancia de parte: Asimismo, se podrá dar de baja en el Padrón a los fallecidos, previa presentación del Libro de Familia o del Certificado de Defunción. Dicha inscripción tendrá como fecha de baja la de la defunción, por lo que se le aplicarán efectos retroactivos a su tramitación.

CONTENIDO DE LA CERTIFICACIONES.-

Los certificados acreditan únicamente:

La residencia en el municipio y el domicilio del habitante

Otros hechos relativos al empadronamiento de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial:

- Fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio.

- Domicilios en los que ha estado empadronado.

- Causa del alta o de la baja en el Padrón, etc.

Esta información adicional se cumplimentará en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación y podrán referirse sólo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.

Los certificados de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos deberán tener siempre carácter individual.

Los certificados de empadronamiento podrán ser solicitados y, o expedidos por medios electrónicos.

El 16 de febrero de 2020.

Javier Jiménez Cerrajería.