¿Quieres comprar una vivienda? 

Javier Jiménez Cerrajería. 

Notario

Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)

Puerto del Carmen (Tías) 35510

jjimenez@notariado.org 

T-928 84 13 70

La compra de una vivienda es, generalmente,  la inversión más importante que una persona realiza a lo largo de su vida, por lo que a la hora de comprar una vivienda es imprescindible contar con asesoramiento profesional adecuado. 

Si tiene previsto comprar o vender una vivienda -o cualquier inmueble-, el notario le asesorará con el fin de que pueda comprar o vender su vivienda con las máximas garantías.  

Antes de realizar cualquier trámite, consulte a su Notario todas las dudas que le surjan, esté le asesorará de forma profesional e imparcial, no sólo en el momento de la firma de la Escritura pública de compraventa, sino antes de realizar cualquier trámite previo o anterior a la misma. 

Puede descargar en este enlace nuestra ficha informativa en formato pdf.  ficha informativa compraventa. Notaría de Puerto del Carmen 

¿Por qué es importante acudir al Notario a la hora de comprar una vivienda? 

El  Notario es un funcionario público y un profesional del Derecho, que tiene la función y  la obligación de asesorar y aconsejar de forma imparcial y gratuita a todas las partes del negocio y de forma especial a los consumidores

La actuación del Notario dota al contrato de un plus certeza, fehaciencia y eficacia, al mismo tiempo que proporciona a ambas partes una especial seguridad jurídica y una información y asesoramiento cualificados:  

1.- La Escritura pública notarial, a diferencia del documento privado, da fe por sí sola de las declaraciones de voluntad contenidas en la misma, sin necesidad de ningún otro trámite o requisito posterior, y, en consecuencia, da fe de la voluntad de las partes de comprar y vender, así como del contenido y condiciones del contrato y la adecuación del mismo a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de ambas partes.  Este valor fehaciente del documento público notarial es la pieza angular sobre la que descansa todo el sistema de seguridad jurídica preventiva  previsto en nuestro ordenamiento jurídico y sin el cual, el resto de mecanismos de dicho sistema y, en especial, la fe pública que ofrece el Registro de la propiedad carecería de virtualidad, valor y eficacia. De ahí que constituya un principio irrenunciable de nuestro ordenamiento jurídico que sólo puedan acceder al Registro de la propiedad y por tanto a la protección que del mismo del mismo resulta,  derechos adquiridos en virtud negocios o contratos que consten formalizados en Escritura publica notarial, sentencia judicial o, ocasionalmente, en documento administrativo.  

 2.-  El notario no se limita a dar fe, sino que su actuación profesional proporciona una especial seguridad contrato:  

¿ Me pueden imponer el Notario ante el que firmar la venta en el contrato de arras? 

La respuestas es NEGATIVA.  Pese a que es una práctica frecuente por algunas inmobiliarias, en el contrato de arras no se puede imponer el Notario en el que se firmará la venta, máxime si la operación lleva asociada un préstamo hipotecario, ya que, de lo contrario, se está impidiendo al prestatario  el ejercicio del un derecho esencial, que es, elegir el Notario de su confianza que le prestará el asesoramiento notarial obligatorio y esencial  para la firma del préstamo hipotecario. 

En el caso de que la parte compradora  no necesite financiación bancaria para la compra, tampoco se puede imponer por la parte vendedora el Notario, salvo que la parte vendedora asuma todos los costes notariales de la operación y el comprador consienta en firmar con el Notario designado por la parte  vendedora.  

¿Que documentación necesito para comprar o vender una vivienda? 

¿Tengo que pagar impuestos cuando compro una vivienda?

En el caso de compra de vivienda nueva -(vivienda de nueva construcción)- el comprador está obligado a pagar dos impuestos distintos el IVA o IGIC y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: 

¿Tengo que pagar impuestos cuando vendo una vivienda? 

Plusvalía municipal: Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

¿Qué son las notas de afección fiscal ?

¿Cómo puedo conocer si existen hipotecas, embargos u otras cargas sobre la vivienda?

Antes de otorgar la Escritura de venta, el Notario tiene la obligación de solicitar información al Registro de la Propiedad sobre la titularidad y estado cargas de la vivienda e informar al comprador de las cargas o gravámenes que puedan afectar al inmueble. Por su parte, el Registrador de la propiedad deberá notificar al Notario cualquier modificación que, durante la vigencia de la información registral, experimente situación de titularidad o cargas del inmueble. 

  No obstante, antes de firmar un contrato privado de arras o reserva es conveniente consultar la situación de titularidad y cargas del inmueble en el Registro de la Propiedad y asegurarse de que en el contrato de arras o reserva el vendedor se obliga a transmitir la vivienda libre de cargas y gravámenes y al corriente en pago de impuestos y, en su caso, de los gastos de comunidad de propietarios.

¿Qué ocurre si la vivienda no está al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I) ?

¿Qué ocurre si la vivienda que voy a comprar está alquilada? 

¿Puedo comprar o vender una Vivienda de Protección Oficial (V.P.O)? 

Si la vivienda que va a compra está calificada como vivienda en régimen de protección oficial (V.P.O) será necesaria la certificación administrativa autorizando la venta, determinando el precio máximo en que se puede proceder a su venta o  declarando la descalificación de la vivienda.  Esta certificación administrativa deberá expedirla el organismo competente de la correspondiente Consejería de vivienda de la Comunidad en la que radica la vivienda.   En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias puede obtener más información en el siguiente enlace web Instituto Canario de la Vivienda (gobiernodecanarias.org)  

 ¿Qué es la Certificación energética y quién debe aportarla? 

¿Qué ocurre si la vivienda tiene deudas con la Comunidad de propietarios? 

¿Quién debe pagar la derramas aprobadas por la Comunidad de propietarios antes de la compra ? 

¿Es importante conocer los estatutos y normas de régimen interior de la Comunidad de propietarios antes de la compra? 

¿Cómo puedo informarme de la situación y legalidad urbanística de la vivienda? 

¿Qué ocurre con los suministros (agua, luz...)  cuyos recibos estén pendientes de pago a la fecha de la compra?  

Las cantidades adeudadas por los anteriores propietarios de la vivienda por razón de los contratos de suministros (agua, electricidad, gas…) no son exigibles al nuevo propietario, sin perjuicio de que ocasiones sea menos costoso para el nuevo propietario pagar la deuda del propietario anterior y subrogarse en su contrato, que costear un nuevo alta de dichos suministros.

Viviendas en complejos turísticos.

¿Cómo puede afectarme el hecho de  que la vivienda forme parte de una Entidad Urbanística de Conservación?