Poderes para el caso de discapacidad

Javier Jiménez Cerrajería.

Notario

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  • Un poder preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad.

  • Quien otorga un poder preventivo quiere asegurarse de que será la persona designada por él, y no otra, la que le represente en caso de perder la Capacidad necesaria para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones.

  • En el caso de discapacidad sobrevenida de la persona que otorga el poder servirá como medida de apoyo en el ejercicio y excluirá, si así lo ha previsto expresamente la persona poderdante, la necesidad de nombramiento de un curador (antiguamente denominado tutor) y la necesidad de control judicial para que el apoderado pueda realizar determinados actos de disposición sobre el patrimonio de la persona poderdante.

  • Una de sus grandes ventajas es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.

  • En el Registro Civil se dejará constancia del otorgamiento de los poderes preventivos o subsistente para el caso de incapacidad.

¿Poder preventivo o poder subsistente para el caso de incapacidad?

  • Los poderes otorgados para prevenir una futura situación de incapacidad o discapacidad mental de la persona que otorga el poder pueden presentar básicamente dos modalidades:

    • Poderes preventivos para el caso de incapacidad.- Son poderes, habitualmente generales, -es decir, que comprenden la facultad de realizar todo tipo de actos sobre la totalidad de la persona que otorga el poder,- que se otorgan para que tenga efecto únicamente en el caso de que la persona poderdante tenga un determinado grado de discapacidad psíquica, apreciada de conformidad con lo previsto por el poderdante, en el propio poder.

    • Poderes subsistentes para el caso de incapacidad.- Son poderes, también habitualmente de carácter general, que tienen validez y surten efectos desde el mismo momento de su firma ante el notario, pero a diferencia de los poderes ordinarios, no dejan de tener efecto, sino que subsisten en el caso de una discapacidad sobrevenida de la persona que otorga el poder.

    • En ambas modalidades la persona poderdante puede prever medidas de control y fiscalización de los actos que realiza la persona apoderada, así como prever o excluir el control judicial (autorización judicial) para realizar determinados actos de disposición.

¿Cómo se otorga un poder preventivo?

  • Al igual que todos los poderes, el poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. En ella se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación y se especificarán claramente las facultades que podrán ejercitarse, así como la forma de llevarlas a cabo y desde cuándo y en qué circunstancias.