Poderes de representación procesal (poderes para pleitos)

Javier Jiménez Cerrajería.

Notario

Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)

Puerto del Carmen (Tías) 35510

jjimenez@notariado.org

T-928 84 13 70

Poderes de representación procesal: (Poderes para pleitos)

  • En España, dada la complejidad y el carácter técnico del procedimiento judicial, nuestra legislación procesal, para interponer o personarse en un procedimiento judicial, salvo en determinadas ocasiones, exige que las partes estén debidamente representadas por un profesional especialmente habilitado, -el procurador-, y defendidos y asistidos jurídicamente por un letrado (abogado).

  • Para que el procurador puede ostentar esta representación procesal es necesario otorgarle el correspondiente poder de representación procesal, son los denominados poderes para pleitos.

  • Estos poderes se pueden otorgar directamente por el interesado en el juzgado, son los denominados poderes apud acta o bien compareciendo ante el Notario. El poder notarial para pleitos tienen duración indefinida mientras no sea revocado. Sin embargo, el poder apud acta sólo es válido para el pleito para el que ha sido solicitado.

  • El poder para pleitos otorgado ante Notario, aunque no es gratuito, presenta como ventaja frente al poder apud acta que en el mismo se puede conceder facultades complementarias al abogado y al procurador para que puedan realizar todos tipo de trámites complementarios al procedimiento judicial (en otros, a título de ejemplo: solicitar documentación, práctica de requerimientos y notificaciones notariales, participar en subastas, representar al interesado ante órganos administrativos o laborales, -incluido el S.E.M.A.C-, facultades para transigir o llegar a un acuerdo con la otra parte, representarle el procedimientos concursales... ).

  • El mismo de la firma del poder para pelitos el Notario remitirá una copia autorizada del mismo a la administración de justicia para que quede de forma inmediata a disposición del procurador y del órgano judicial que deba de conocer del litigio. Este poder quedará identificado y a disposición del interesado mediante el correspondiente Código Seguro de Verificación que le entregará el Notario, el mismo día de la firma.

¿Qué poder de representación procesal necesito?

  • Los poderes de representación procesal, -(habitualmente conocidos como poderes para pleitos)-, pueden ser más o menos amplios, en función de las facultades que necesitemos atribuir a nuestros procuradores y abogados, lo que incidirá en el coste final del documento, por lo que es esencial que consulte a su abogado el tipo de poder de representación procesal que necesita.

Poderes exclusivamente de representación procesal.

  • Son los poderes de representación procesal más económicos, ya que atribuyen facultades al procurador y, en ocasiones, al abogado, única y exclusivamente para que le representen ante el juez o el tribunal que vaya a conocer de su asunto y les atribuyen facultades únicamente y estrictamente de naturaleza procesal, por lo que si necesita el poder sólo y exclusivamente para que le representen en un juicio, podrá otorgar este tipo de poder que comprende facultades representativas sólo para representarle en el seno de un procedimiento judicial. En este caso, no necesitará entregar a su abogado y/o procurador una copia en formato papel del poder, sino que el Notario remitirá una copia a la Administración de Justicia y le remitirá por correo electrónico y Certificado con un Código Seguro de Verificación (CVS) que deberá entregar a su abogado y/o procurador y que será suficiente para que éstos puedan acreditar su representación en el correspondiente procedimiento judicial. Es coste aproximado de esta modalidad de poder es de 50-60 euros, sin perjuicio de su precio pueda aumentar en el función del número de personas que otorguen el poder o de procuradores o abogados a los que se confiera dicho poder.

Poderes de representación procesal y administrativa.

    • Si además de interponer un procedimiento judicial sus procuradores y/o abogados necesitan, -entre otros trámites o actuaciones,- representarle en todo tipo de expedientes en vía administrativa, solicitar documentos públicos en su nombre, representarle en procedimientos concursales o pre-concursales, comunidades y juntas de propietarios, tramitar cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria, percibir en su nombre mandamientos de pago, instar la actuación de notario para realizar notificaciones o requerimientos o levantar acta de cualquier hecho, intervenir en subastas...deberá otorgar este tipo de poderes de representación procesal. En este caso sus procuradores y abogados necesitarán -además de la copia autorizada que el Notario remite a la Administración de Justicia y el Certificado con el Código Seguro de Verificación (CVS), una copia autorizada del poder en soporte papel para que éstos puedan realizar en su nombre todos aquellos trámites que no sean estrictamente procesales, -(ya que, como hemos visto anteriormente, para estos últimos será suficiente el Certificado con el CVS del poder). La mayor amplitud de facultades de actuación que confieren estos poderes y el hecho de que los procuradores y abogados suelan pedir además de la copia electrónica expedida para la Administración de Justicia, otra copia autorizada del poder en soporte papel, hace que el coste de estos poderes sea sensiblemente superior a los que comprenden única y exclusivamente facultades en la esfera procesal, siendo su coste aproximado de 85-95 euros y de 65-75 euros si no se solicita la expedición de copia autorizada en soporte papel, sin perjuicio de que su precio pueda aumentar en el función del número de personas que otorguen el poder o de procuradores o abogados a los que se confiera dicho poder.

Poderes de representación procesal y administrativa, con facultades especiales en la esfera laboral.

  • Comprende las mismas facultades que el poder de representación procesal y administrativa pero además incluye una serie de facultades representativas específicas de índole laborar y que no son estrictamente administrativas o procesales. Están indicados especialmente para aquellos casos en los que sus abogados están tratando de entablar negociaciones o formular o contestar determinadas reclamaciones del empleado o del empleador antes de llegar a juicio, su coste es similar al poder de representación procesal y administrativa, oscilando entre los 85-95 euros y entre 65-75 euros si no se solicita la expedición de copia autorizada en soporte papel, sin perjuicio de su precio pueda aumentar en el función del número de personas que otorguen el poder o de procuradores o abogados a los que se confiera dicho poder.

Aviso importante.- Los precios reseñados son meramente orientativos y pueden variar en función de las especialidades concretas del documento y se facilitan a los solos efectos de que, con el asesoramiento de su abogado, pueda indicarnos que tipo de poder necesita.