Poderes mercantiles

AUTOCONTRATACIÓN.-

RES 28 ABRIL 2015 (BOE 1 junio 2015) La nueva redacción del artículo 230.2 de la Ley de Sociedades de capital permite que la dispensa para la autocontratación en un poder se otorgue por los administradores sin la autorización de la Junta General cuando se trate de dispensas concretas e individuales, en los demás casos la dispensa o autorización general de autocontratación exige autorización expresa de la Junta General.

APODERAMIENTOS CONFERIDOS POR SOCIEDADES.-

Res 12 Septiembre 1994.- Es válido es apoderamiento conferido por dos administradores mancomunados de una sociedad en el que recíprocamente se nombran apoderados solidarios de dicha sociedad.-

REVOCACIÓN PODER.-

REVOCACIÓN DE PODER POR ADMINISTRADOR MANCOMUNADO.-

RES 15 ABRIL 2015.- Los poderes otorgados por administradores mancomunados cuando el apoderado es una persona física o jurídica que ni ostenta el cargo de administrador (de la propia sociedad poderdante), ni es la persona física designada para el ejercicio de las funciones del cargo por la persona jurídica administradora (administradora mancomunada de la sociedad poderdante), no puede ser revocado por uno sólo de los administradores, sino que es necesario que otorguen la revocación todos los poderdantes cuya actuación conjunta sea necesaria, ya que de lo contrario se desvirtúa la esencia de la administración conjunta o mancomunada exigida por el artículo 233 de la ley de sociedades de capital.-

RES 15 MARZO 2011.- (BOE 1 abril 2001) El poder solidario otorgado por dos administradores mancomunados a una sociedad puede se revocado por cualquiera de ellos siempre que el apoderado sea a su vez administrador mancomunado de la sociedad (es decir el otro administrador mancomunado) o la persona física designada por el otro administrador mancomunado persona jurídica para el ejercicio de las funciones propias del cargo (ex art 143 del RRM) ya que de lo contrario la revocación del poder quedaría siempre al arbitrio del otro administrador mancomunado que es a su vez apoderado, quedando dicho poder como irrevocable si el propio apoderado no consiente la revocación.-

De conformidad con el fundamento expuesto por la DGRN parece que no será posible la revocación del poder por uno sólo de los administradores mancomunados cuando existan otros administradores mancomunados de la sociedad distintos del administrador mancomunado apoderado y baste el concurso del resto de apoderados mancomunados para actuar válidamente en nombre de la sociedad, sin el concurso del administrador mancomunado que es a su vez apoderado y cuyo poder se pretende revocar.-