¿Cómo puedo solicitar una copia de un documento notarial?

Puede solicitar sus copias de forma telemática a través del Portal ciudadano del Consejo General del Notariado

Acceso al Portal Notarial

El protocolo notarial es secreto, en consecuencia, sólo las personas que tengan interés legítimo pueden conocer el contenido de los documentos notariales. Este carácter secreto del protocolo obliga al Notario es adoptar especiales precauciones a la hora de expedir copias de cualquier documento que obre en su protocolo. De esta forma, el Notario, en todo caso deberá asegurarse:

  • a) De que el solicitante tiene derecho a obtener copia de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial: con este fin le solicitará la acreditación, mediante la exhibición en todo caso de documentación original, de todos los extremos que, a juicio del notario, sean necesarios para acreditar su derecho a obtener copia. No tiene la condición de documentación original los ejemplares escaneados, fotocopia a color de los documentos solicitados por el notario, por lo que la solicitud de copia requerirá, en todo caso, la presentación en forma física de la documentación original al notario ante el que formule la solicitud de copia. Únicamente se admitirá la presentación de documentación por medios telemáticos cuando se trate de documentos verificables a través de un Código Seguro de Verificación.

  • b) De la identidad del solicitante: En consecuencia, es necesaria la comparecencia del interesado ante el Notario a los efectos de comprobar su identidad.

  • Si usted es el otorgante del documento podrá solicitar copia del mismo:

a) En el portal ciudadano del Consejo General del Notariado a través del siguiente enlace https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano

b) Compareciendo directamente en las dependencias de nuestra notaria sitas en la Calle Domingo J. Navarro 1, planta 3, en la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (35002).

c) A través de otra notaria. Existen mas de tres mil notarias demarcadas a lo largo del territorio español.

  • En los demás supuestos, puede comparecer directamente en las dependencias de nuestra notaria o bien solicitar la copia personándose en otra notaria. En ambos casos el Notario le indicará los pasos a seguir y la documentación que debe presentar para solicitar la copia.

Para que podamos dar trámite a su solicitud de copia es necesario que rellene el siguiente formulario que deberá entregar en la notaría debidamente cumplimentado y firmado. La firma deberá ser puesta por el solicitante en presencia del Notario o bien por un apoderado de la persona solicitante, también en presencia del notario y previa exhibición al Notario de la copia autorizada del poder notarial que le autorice a solicitar la copia. (Art. 229 Reglamento Notarial)

Si no puede desplazarse personalmente a nuestra Notaría puede remitir por correo postal ejemplar original del presente formulario firmado por la persona solicitante con firma legitimada notarialmente y acompañando al mismo toda la documentación original que acredite su derecho a obtener copia o comparecer en la Notaría más cercana a su domicilio y solicitar la copia de forma telemática ante dicho notario a través del Sistema Integrado de Gestión Notarial, (articulo 230 Reglamento Notarial).-

El protocolo notarial es secreto (art 274 Reglamento Notarial). Sólo podrán obtener copias de los instrumentos públicos, además de los otorgantes, todas las personas a cuyo favor resulte del mismo algún derecho, ya directamente o por un acto distinto al mismo y a quienes acrediten, a juicio del notario, tener interés legítimo en el documento.-

Por tanto, si no es usted otorgante de Instrumento público del que solicita o necesita obtener una copia, deberá acreditar debidamente al Notario, con documentación original, su derecho o interés legítimo a obtener la copia solicitada.

El notario podrá expedir la copia solicitada en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción debidamente cumplimentada, de la correspondiente solicitud y demás documentos que sean necesarios para acreditar el interés legítimo del solicitante, (Art. 249 Reglamento Notarial). Contra la negativa del Notario a expedir una copia cabe interponer recurso de queja ante al Dirección General de los Registros y del Notariado. (Art. 231. Reglamento Notarial).

Existen dos clase de copias de los documentos notariales las copias simples que tienen un valor meramente informativo de su contenido y por tanto no dan fe o acreditan de forma fehaciente el contenido del documento y las copias autorizadas que son copias auténticas y fehacientes del documento notarial.

La expedición de copias devengará los correspondientes aranceles notariales y el devengo de la cuota fija del impuesto de actos jurídicos documentados.

Aranceles.- Real Decreto 1426/1989 de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. (Número 4)

1.- Las copias autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,005061 euros por folio. A partir del duodécimo folio inclusive de percibirá la mitad de la cantidad anterior.

2.- Las copias simples devengarán a razón de 0601012 euros por folio.

Cuando las copias tenga más de 5 años devengarán derechos dobles además de 0.601012 euros por cada año o fracción de antigüedad del documento.

Para cualquier otra aclaración relativa a la solicitud de copias de documentos notariales puede ponerse en contacto con nosotros