AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA MENORES EDAD

Javier Jiménez Cerrajería.

Notario

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Puerto del Carmen (Tías) 35510

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¿Qué es una autorización de viaje y para qué y por qué se necesita?

  • La Policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen, tienen el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen -acompañados o no-, y comprobar con especial minuciosidad los documentos y justificantes de viaje, con el fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.-

  • Si el menor viaja solo, en compañía de una persona distinta de sus padres o tutor o en compañía de uno sólo de los padres, será necesario que el menor o la persona que le acompañe, lleve consigo la documentación que acredite que el menor viaja con el consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su caso, de su tutor legal, incluso aunque el acompañante sea uno de los padres, en cuyo caso pueden exigir al progenitor que viaje con el menor autorización expresa del progenitor ausente o efectuar una investigación más pormenorizada si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.

  • Si su hijo menor de edad tiene proyectado viajar solo o en compañía de uno solo de sus padres o bien en compañía de una persona distinta de los padres (viaje de estudios, otros familiares, etc…) es necesario el consentimiento expreso del ambos progenitores, o en su caso, de aquel de los progenitores que no viaje con el menor.

  • Además de esta autorización o consentimiento expreso del progenitor que no viaje con el menor, la policía fronteriza puede solicitar otros documentos que acrediten la patria potestad del acompañante del menor y/o, en su caso, del progenitor que suscribe la autorización, a lo que se pueden añadir requisitos adicionales (tales como la fotografía del menor…) en función del país al que se viaje.

  • La autorización para viajar no es un mero trámite burocrático sino que tiene gran utilidad, ya que es un mecanismo de control que trata de evitar la sustracción o secuestro internacional de los menores, por lo que es indispensable acreditar al Notario que quienes otorgan la autorización son los padres del menor, lo que deberá probar, mediante la exhibición al Notario del ejemplar original del certificado del nacimiento del menor en el que consten los datos identificativos del menor y de sus padres. Sí el certificado de nacimiento no está expedido por el Reino de España deberá estar legalizado o, en su caso, apostillado con Apostilla de la Haya y si no está redactado en lengua española deberá estar traducido al español por intérprete jurado habilitado para actuar en España. No será necesaria la traducción ni la apostilla cuando el certificado de nacimiento esté expedido en el formato plurilingüe del Convenio 16 de la Comisión internacional del Estado Civil o vaya acompañado del impreso estándar multilingüe previsto en el art 7 del Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio. Si el viaje se va realizar por el extranjero, tanto el menor como los padres que otorguen la autorización de viaje deberán identificarse en la autorización con los documentos con los que va a realizar el viaje, que generalmente será un pasaporte en vigor, cuyo original deberán exhibir al Notario.

  • Es conveniente que en la autorización se especifique si el menor va a viajar solo o la persona, con la que, en su caso, va a viajar, la fecha exacta o al menos aproximada del viaje, los lugares por lo que va discurrir el viaje, tanto de ida como de regreso, medios de transporte a utilizar, a ser posible con identificación del número o código de vuelo, compañía de transporte, etc…

  • Además debe tenerse en cuenta los requisitos específicos que en cada caso exige el país al que va a viajar el menor.-

  • La autorización se puede formalizar en los puestos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, o bien ante Notario.-

  • La formalización de la autorización de viaje para menores de edad ante Notario presenta, a nuestro juicio, una serie de ventajas que la convierte en el medio que mayor garantías y seguridad aporta al viaje de su hijo menor de edad, ya que en ella, además del consentimiento expreso del progenitor o progenitores para que el menor realice el viaje:

      • a) Resulta acreditada bajo fe pública notarial que el que presta el consentimiento es titular de la patria potestad del menor.-

      • b) Permite incorporar a la autorización, también bajo fe pública notarial, copias auténticas de una serie de documentos como libros de familia, certificados de nacimiento, pasaporte del menor, del progenitor que otorga la autorización y de la persona que va a acompañar al menor, localizadores o copias de los billetes de viaje, tarjetas sanitarias, autorizaciones para el transporte de medicamentos… que facilitarán el control por la policía de fronteras de que su hijo viaja con su consentimiento y en compañía de la persona por usted indicada, así como, la prueba de determinados datos en el caso de pérdida o extravío o sustracción de dichos documentos.

      • c) En la autorización conferida ante Notario, a diferencia de las conferidas ante la Policía, usted puede apoderar a la persona que acompaña a su hijo o prestar su consentimiento para que esta realice determinados trámites o gestiones que puedan ser necesario para el viaje (solicitudes de duplicado de documentos extraviados, consentimientos médicos, alojamiento en hoteles, etc…)

  • Si el viaje se va a realizar por el extranjero será necesario que el documento notarial esté debidamente legalizado o apostillado con al Apostilla del Convenio de la Haya, y en su caso traducido, para que tenga plena eficacia en dicho país extranjero. Desde esta notaría podemos gestionarle la apostilla o legalización de la autorización notarial de viaje.

¿Qué documentación necesito aportar al Notario para otorgar una autorización de viaje?

Pasaporte y/o documento de identidad del menor.-

Certificado de nacimiento del menor o libro de familia (si se trata de documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y en su caso ir acompañados de traducción oficial) (Algunos países exigen expresamente certificado literal de nacimiento).-

Algunos países pueden exigir requisitos adicionales como fotos del menor, etc…

Datos identificativos de la persona con la que va a viajar el menor:

-Nombre y apellidos.-

-Documento de identidad con el que va a hacer el viaje (generalmente pasaporte)

-Domicilio.- De la persona que va a acompañar al menor.-

Es recomendable incluir en la autorización testimonios (fotocopias autenticadas por el Notario) de los pasaportes del menor, del progenitor o progenitores que otorgan la autorización, del certificado de nacimiento del menor y de la persona que viaja con el menor)

Datos identificativos del viaje.-

  • a) Fecha de ida y fecha de regreso.-

  • b) Medios de transporte a utilizar: es conveniente precisar los números de vuelos o billetes, nombre de la compañía, sobre todo si el menor viaja solo.

  • c) Países y o territorios por los que va a transcurrir el viaje.-

  • d) Finalidad del viaje (estudios, turismo, vacacional, reunirse con el otro progenitor…)

En determinadas ocasiones será necesario la presentación de testimonio de la sentencia judicial firme en la que se atribuya el ejercicio de la patria potestad a uno sólo de los progenitores o la guarda y custodia el menor y el convenio regulador en el que se determinen los periodos de estancia del menor con uno u otro progenitor.