Cierre registral por falta de liquidación del impuesto (art 255 LH)

ADVERTENCIA

Las siguientes notas tienen un valor puramente orientativo e informativo. No constituyen, en modo alguno un asesoramiento fiscal, y la utilización de sus contenidos se entenderá hecha bajo la exclusiva responsabilidad de quien los utilice.

Liquidación de herencia en documento privado.

La Resolución de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 5 de mayo de 2022 resuelve que aunque se incorpore a la Escritura de herencia la auto-liquidación de Impuesto sucesorio realizada en documento privado es necesario presentar a autoliquidación la Escritura pública de herencia a los efectos de levantar el cierre registral previsto en el artículo 255 de la Ley Hipotecaria.

El artículo 255 de la Ley Hipotecaria prevé que podrá extenderse el asiento de presentación antes de que se verifique el pago del impuesto, pero en tal caso, se suspenderá la calificación y la inscripción del documento y el registrador devolverá el título al interesado para que proceda al pago de los impuestos a los que estuviesen sujetos los actos o negocios objeto del referido instrumento público.

Una vez pagado el impuesto (y presentado en el Registro el documento administrativo acreditativo de la carta del pago o presentación de la autoliquidación del impuesto) se practicará la inscripción, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha del asiento de presentación (si éste continuase vigente).

Igualmente prevé la posibilidad de prorrogar la duración del asiento de presentación a 180 días (en lugar de los 60 días ordinarios) cuando se acredite suficientemente a juicio del Registrador una causa legítima debidamente justificada que hubiese impedido pagar el impuesto dentro del plazo ordinario. Esta prórroga se hará constar mediante nota marginal).

La referida resolución, siguiendo la doctrina de la resolución de fecha 6 de mayo de 2014 resuelve que el documento que debe estar presentado a liquidación a los efectos de levantar la suspensión prevista en el artículo 255 de la Ley Hipotecaria es el mismo que se presenta a inscribir y no otro (es decir la Escritura pública de herencia) y entiende que no basta la incorporación a la misma de la autoliquidación efectuada en documento privado antes de la formalización de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ya que corresponde a la oficina liquidadora competente comprobar la exactitud de los datos y la correspondencia entre el documento privado presentado a autoliquidación y la Escritura pública que se pretende inscribir y apreciar -en el caso de que exista dicha correspondencia- la no sujeción de la Escritura por haberse ya satisfecho debidamente el impuesto.