Documentos de identidad de los comparecientes
En el momento de la firma los comparecientes deberán aportar ejemplar original y vigente de los documentos de identidad, entendiendo por tales:
Los españoles residentes en España: Documento Nacional de Identidad (DNI) . (No es válido el pasaporte ni el carnet de conducir)
Los españoles no residentes en España: Pasaporte español vigente y Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de su Número de Identificación Fiscal o Documento Nacional de Identidad si lo tuviese.
En cuanto a los extranjeros hay que distinguir entre residentes y no residentes y entre nacionales o no de países de la Unión Europea:
> Extranjeros nacionales de la Unión Europea: Pasaporte o Documento de Identidad de su nacionalidad y Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) o Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional.
> Extranjeros no nacionales de la Unión Europea:
No residentes en España: Pasaporte y Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) o NIF provisional.
Residentes en España: Permiso de Residencia del Reino de España (TIE)
Cuando el propietario es una Sociedad, se deberá aportar, además, copia autorizada de los siguientes documentos:
Escritura de constitución y, en su caso, posteriores escrituras modificativas de la misma.
Si la Escritura la otorga el administrador de la Sociedad: Escritura de nombramiento.
Si la Escritura la otorga un apoderado: Escritura de poder. (si es un poder general deberá estar inscrito en el Registro mercantil)
Acta de manifestaciones de titularidad real: es un documento en el que identifica que persona física que tiene el control de la Sociedad y cuya formalización exige la normativa de prevención de blanqueo de capitales.