Vendedores que constan inscritos en el Registro de la propiedad con número de pasaporte: Es preciso que los datos del vendedor o vendedores que comparecen en la Notaría a otorgar la Escritura de venta se coincidan con las que personas que constan como propietarios del inmueble en el Registro de la propiedad. En las compraventas anteriores al año 2005 suele ser frecuente en número del documento de identidad del vendedor o vendedores extranjeros que constan en el Registro de la propiedad es el del pasaporte que tenían cuando se otorgó la escritura de compraventa por la que adquirieron la propiedad del inmueble. Sin embargo, en todos los países, el número de pasaporte, a diferencia de lo que ocurre con el NIE o el Documento Nacional de Identidad español, se modifica o varía cada vez que se renueva el pasaporte por lo que nos encontramos con el problema de que la persona que comparece ante el Notario a los efectos de vender la finca tiene un número de pasaporte que no coincide con el que consta en el Registro de la propiedad. Posibles soluciones:
> Certificado apostillado o legalizado de la oficina de su país encargada de la expedición de pasaporte que certifique vendedor que en la actualidad tiene un concreto número de pasaporte, en la fecha de otorgar su escritura de compraventa por la adquirió la propiedad de la finca tenía el mismo número de pasaporte que consta en el Registro.
> Exhibición al notario del original pasaporte caducado que estaba vigente cuando el vendedor otorgó la Escritura de compraventa de la finca que ahora trata de vender.
> Presentación de la primera copia autorizada de la Escritura de compra del ahora vendedor con nota de su inscripción en el Registro de la propiedad.
> Identificación del vendedor por dos testigos que conozcan al vendedor y a los que, además, conozca el Notario que va autorizar la Escritura de venta que aseveren que el ahora vendedor y el entonces comprador son la misma persona.
> Acta notarial de notoriedad a los efectos de acreditar que el ahora vendedor y entonces comprador son las mismas personas.
> Certificación de la Dirección General de la Policia que acredite, -sí se da dicha circunstancia,- que el vendedor cuando obtuvo su NIE tenía asignado el mismo número de pasaporte que cuando otorgó la compra.
> Cotejo de la firma que consta en la matriz de la Escritura de compra, con la firma de quien dice ser ahora el vendedor.