Si alguno de los vendedores ha modificado el nombre o apellidos o sexo puede ser necesarios aportar documentación adicional a los efectos de acreditar su identidad, dicha circunstancia se podrá acreditar (la solución dependerá de cada caso):
Si los vendedores son españoles:
Certificación del registro civil que se acredite el cambio de nombre o apellido/s o su nombre o apellido/s anterior/es.
Certificado de concordancia expedido por la Dirección General de la Policía (en el caso de adquisición de la nacionalidad española con posterioridad a la compra).
Exhibición del ejemplar original del documento con el que se le identificó al otorgar la Escritura de compraventa.
Si los vendedores son extranjeros:
Documento del Registro o Autoridad competente de su país para certificar dichos hechos, con los siguientes requisitos:
Traducido por traducción jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, salvo que se expida en un formato plurilingüe de la Comisión internacional de estado civil o acompañada de los documentos estandarizados de traducción previstos en el Reglamento de UE 2016/1191, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016. (Solo aplicable a los países miembros de la Unión Europea).
Legalizado o apostillado con apostilla del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, salvo que se expida en formato plurilingüe de la Comisión Internacional del Estado Civil o se expida por un país firmante del Convenio 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil o un Estado Miembro de la Unión Europea (Reglamento UE 2016/1191).
Mediante la exhibición del ejemplar original documento por el que se le identificó en el momento de la compra o testimonio notarial del mismo incorporado al título de propiedad o poder en cuya virtud se adquirió el inmueble.