El Articulo 26-Sixies del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos establece una bonificación del 99,90% de la cuota tributaria, es decir de la cantidad a ingresar por razón del impuesto, cuando:
> La donación se formalice en Escritura pública notarial.
> La persona beneficiara de la donación, es decir la persona donataria, sea:
Descendiente de la persona que hace la donación, incluidos también las personas adoptadas.
Cónyuge o pareja de hecho de la persona que hace la donación. (La situación de pareja de hecho, podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho)
Ascendiente o adoptante de la persona que hace la donación.
> Que los bienes donados no se hubiesen beneficiado dentro de los tres años anteriores de la misma boficación por donación, salvo que dentro de dicho plazo se hubiese producido su adquisidción mortis causa.