Requisitos previos:
Requisitos previos:
Que se haya obtenido la correspondiente licencia municipal de obras.
Es conveniente, en esta etapa inicial comprobar que la realidad física de la parcela en la que se va a realizar la obra es o no coincidente con su descripción catastral y, en su caso, con la descripción de la finca que consta en el Registro de la propiedad. En estos casos lo recomendable es adecuar la descripción catastral de la finca a su realidad física y una vez obtenida la concordancia entre realidad y Catastro proceder a la rectificación adaptar la descripción de la finca en el Registro de la propiedad. Puede obtener mayor información sobre los procedimientos de rectificación catastral y registral de fincas en el siguiente enlace Rectificación de la descripción de una finca y adecuación con la realidad
1. Documento de identidad vigente:
En el momento de la firma los comparecientes deberán aportar ejemplar original y vigente de los documentos de identidad, entendiendo por tales:
Los españoles residentes en España: Documento Nacional de Identidad (DNI) . (No es válido el pasaporte ni el carnet de conducir)
Los españoles no residentes en España: Pasaporte español vigente y Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de su Número de Identificación Fiscal o Documento Nacional de Identidad si lo tuviese.
En cuanto a los extranjeros hay que distinguir entre residentes y no residentes y entre nacionales o no de países de la Unión Europea:
> Extranjeros nacionales de la Unión Europea: Pasaporte o Documento de Identidad de su nacionalidad y Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) o Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional.
> Extranjeros no nacionales de la Unión Europea:
No residentes en España: Pasaporte y Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) o NIF provisional.
Residentes en España: Permiso de Residencia del Reino de España (TIE)
Cuando el propietario es una Sociedad, se deberá aportar, además, copia autorizada de los siguientes documentos:
Escritura de constitución y, en su caso, posteriores escrituras modificativas de la misma.
Si la Escritura la otorga el administrador de la Sociedad: Escritura de nombramiento.
Si la Escritura la otorga un apoderado: Escritura de poder. (si es un poder general deberá estar inscrito en el Registro mercantil)
Acta de manifestaciones de titularidad real: es un documento en el que identifica que persona física que tiene el control de la Sociedad y cuya formalización exige la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
2.- Ejemplar original de la licencia de obra.
3.- Certificado técnico descriptivo de la obra:
> Contenido del certificado: deberá describir la obra expresando al menos los siguiente extremos:
Número de plantas.
Superficie de parcela ocupada por la edificación.
El total de metros cuadrados edificados.
Si el proyecto así lo contempla: el número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente (viviendas, apartamentos, oficinas, estudios o cualquier otro) en que se divide la edificación.
Declaración del técnico de que la obra que se está construyendo, en cuanto a los extremos enumerados en los apartados precedentes: (número de plantas, superficie total ocupada, metros cuadrados edificados y, en su caso, número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, "se ajusta al proyecto para el cual se obtuvo la licencia".
> Técnico competente para expedir y suscribir el certificado: Podrá expedir el certificado descriptivo de la obra:
Cualquiera de los técnicos que hubiese firmado el proyecto para el cual se obtuvo la licencia de obra.
Cualquiera de los técnicos que tuviese encomendada la dirección de la obra.
Cualquier técnico, que mediante certificación de su respectivo Colegio Profesional, acredite que tiene suficientes facultades para certificar los extremos que, según lo expuesto, debe tener la certificación.
El técnico del Ayuntamiento en el que radique la obra que tenga encomentada dicha función.
> Legitimación notarial de la firma del técnico que suscribe el certificado:
Puede estar legitimada ante el notario que ante el que va a firmar la escritura o ante otro notario.
Puede legitimarse mediante la comparecencia del técnico en la Notaria o a través del trámite de legitimación de firmas del portal notarial del ciudadano https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano
> Acreditación de la habilitación profesional del técnico:
No es necesario que el certificado esté visado, pero el Notario, sí el técnico no acredita su condición de colegiado ejerciendo mediante la correspondiente Certificación de su Colegio Profesional, el Notario deberá comprobar dicha circunstancia mediante la consulta de la ventanilla única de dicho Colegio Profesional.
Alternativas a la certificación descriptiva de la obra:
La comparecencia del técnico en el otorgamiento de la Escritura de declaración de obra nueva en construcción.
La presentación de la certificación técnica como documento complementario a la Escritura con los siguientes requisitos:
Debe estar expedida por técnico competente, de conformidad con los criterios de competencia anteriormente expuestos.
La firma del técnico que expida la certificación debe estar legitimada notarialmente.
Identifique la Escritura de declaración de obra nueva: mediante la indicación del Notario autorizante, fecha de la Escritura y número de protocolo.
Hacer expresa referencia a la descripción de la obra en construcción objeto de la Escritura.
4- Título de propiedad de la finca
5.- Código Registral Único de la finca (C.R.U.= o número de finca y municipio en el que radica.
6.- Referencia catastral de la finca.