Capitulaciones matrimoniales
Javier Jiménez Cerrajería.
Notario
Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)
Puerto del Carmen (Tías) 35510
T-928 84 13 70
El matrimonio, además de producir una serie de efectos personales entre los cónyuges, también puede producir importantes efectos en su patrimonio; esto es lo que se llama ‘efectos económicos del matrimonio’.
La ley fija unas normas para regular estos efectos económicos, unas imperativas (que no se pueden modificar) y otras supletorias que podrán ser modificadas por las que fijen los esposos voluntariamente, a la medida de sus necesidades por medio de las capitulaciones matrimoniales.
Recuerda que si tienes dudas, puedes consultarnos.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y para que sirven?
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando las leyes que existen. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública otorgada ante Notario.
El Notario le asesorará de forma imparcial y le indicará la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos y también cuáles son los límites que marca la ley.
En el ámbito de los alguno de nuestros derechos civiles forales pueden también contener disposiciones o pactos de carácter sucesorio.
¿Dónde se inscriben las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales, al igual que el matrimonio deben inscribirse en el Registro Civil.
La inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil dota a las mismas de eficacia frente a terceras personas.
Un ejemplo de la limitación de responsabilidad: Al pedir un crédito, si la persona que lo pide está casada en régimen de gananciales los bienes comunes podrán responder de la deuda. En cambio si el solicitante está casado en régimen de separación de bienes sólo podrá cobrarse al cónyuge deudor con sus bienes particulares y nunca con los del otro cónyuge.
¿Cuándo puedo otorgar capitulaciones matrimoniales? ¿Puedo otorgarlas entes de casarme?
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. En el supuesto de que se hubiesen otorgado las capitulaciones matrimoniales antes de celebrarse el matrimonio -(capitulaciones prenupciales), éstas quedarán sin efecto si no celebra el matrimonio dentro del año siguiente al otorgamiento de la Escritura de capitulaciones matrimoniales.
En el caso de que las capitulaciones matrimoniales se otorguen con posterioridad a la celebración del matrimonio, cuando en las mismas se modifique el régimen económico matrimonial que hasta entonces regía el matrimonio y dicho régimen matrimonial era un régimen de comunidad, -(por ejemplo la sociedad de gananciales),- será necesario, bien el momento de otorgar las capitulaciones matrimoniales, bien en un momento posterior, proceder a liquidar en Escritura pública el régimen matrimonial anterior adjudicando a cada uno de los cónyuges el activo y el pasivo común que pasará a ser de titularidad exclusiva de cada uno.
¿ Que documentación necesito para otorgar capitulaciones matrimoniales ?
En todo caso deberán comparecer en la Notaría ambos cónyuges o futuros contrayentes con sus documentos de identidad en vigor y en el caso de que no tengan nacionalidad española, además, con su correspondiente Número de Identificación de Extranjero (NIE)
Cuando se trate de capitulaciones post-nupciales, es decir, otorgadas, después de la celebración del matrimonio, será necesario aportar ejemplar original del libro de familia o del certificado de matrimonio.
¿Qué puedo pactar en las capitulaciones matrimoniales? ¿Que regímenes matrimoniales hay?
Aunque las capitulaciones puedan recoger toda clase de estipulaciones por razón de matrimonio y en ellas puedan intervenir además de los cónyuges los padres u otras personas, lo más frecuente es que se limiten a fijar el régimen económico matrimonial.
Los futuros cónyuges pueden optar por elegir uno de los regímenes que regula el Código Civil, o configurar a la carta su régimen matrimonial, sin más limitación que la de asegurar la igualdad de derechos entre sí. (Si alguno de los cónyuges tiene vecindad civil de algún territorio con derecho foral, residen en un territorio de derecho foral o tienen nacionalidad extranjera o residen habitualmente en el extranjero, podrán también pactar los régimen económicos matrimoniales previstos en dicho dicho derecho foral o, en su caso, por el derecho de extranjero).
El Derecho común, (al que pertenece el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Canarias), establece que el régimen de la sociedad de gananciales como régimen legal supletorio, de forma que se aplicará no sólo si se ha pactado en el capitulaciones matrimoniales, -en este caso los modulaciones que los cónyuges quisiesen establecer-, sino también en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones.
En el régimen de gananciales se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos cónyuges, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo. El resto de bienes de los cónyuges serán privativos y les que pertenecen exclusivamente a cada uno de ellos. Será por tanto privativos los bienes que cada cónyuge tenía antes de la contraer matrimonio, así como los que reciba durante el matrimonio por vía de donación o sucesión mortis causa (herencia o legado).
El régimen de separación de bienes se basa en una absoluta independencia de los cónyuges en el plano económico, de forma que por el hecho de contraer matrimonio no surgen bienes comunes entre los cónyuges, así los bienes que cada uno adquiera durante el matrimonio, así como las deudas que cada cónyuge contraiga durante el matrimonio, serán propios y exclusivos de cada cónyuge, ya se adquieran por el trabajo, a cambio de precio o contraprestación, como por vía de donación o sucesión mortis causa.
Ahora bien, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial que pacten los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto a derecho común, ningún cónyuge podrá disponer de la vivienda familiar aunque sea exclusivamente de su propiedad, sin el consentimiento del otro cónyuge o a falta de dicho consentimiento, sin autorización del Juez . Para establecer el régimen de separación de bienes en el Derecho común habrá que otorgar necesariamente capitulaciones, aunque en algunos derechos forales como el catalán o en las Islas Baleares, se establece un régimen de separación de bienes para el caso de que los cónyuges no pacten ningún otro régimen matrimonial en capitulaciones matrimoniales.
El régimen de participación sólo se aplica cuando los cónyuges pactan en capitulaciones matrimoniales dicho régimen económico matrimonial. Durante la vigencia del matrimonio funciona como un régimen de separación de bienes pero al disolverse el matrimonio el cónyuge que menos haya ganado durante el matrimonio tendrá derecho a recibir la mitad del valor que resulte de el importe de sus ganancias obtenidas durante el matrimonio al importe de las ganancias obtenidas por el otro cónyuge.
¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge para hipotecar o vender la vivienda habitual de la familia?
En la actualidad en todos nuestros derechos civiles, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial que pacten los cónyuges, ningún cónyuge podrá disponer de la vivienda familiar aunque sea exclusivamente de su propiedad, sin el consentimiento del otro cónyuge o a falta de dicho consentimiento, sin autorización del Juez.