Capitulaciones matrimoniales

Javier Jiménez Cerrajería. 

Notario

Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)

Puerto del Carmen (Tías) 35510

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El matrimonio, además de producir una serie de efectos personales entre los cónyuges,  también puede producir importantes efectos en su patrimonio; esto es lo que se llama ‘efectos económicos del matrimonio’.

La ley  fija unas normas para regular estos efectos económicos, unas imperativas (que no se pueden modificar) y otras supletorias que podrán ser modificadas por las que fijen los esposos voluntariamente, a la medida de sus necesidades por medio de las capitulaciones matrimoniales. 

Recuerda que si tienes dudas, puedes consultarnos.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y para que sirven?  

¿Dónde se inscriben las capitulaciones matrimoniales? 

¿Cuándo puedo otorgar capitulaciones matrimoniales? ¿Puedo otorgarlas entes de casarme? 

¿ Que documentación necesito para otorgar capitulaciones matrimoniales ?

En todo caso deberán comparecer en la Notaría ambos cónyuges o futuros contrayentes con sus documentos de identidad en vigor y en el caso de que no tengan nacionalidad española, además, con su correspondiente Número de Identificación de Extranjero (NIE) 

Cuando se trate de capitulaciones post-nupciales, es decir, otorgadas, después de la celebración del matrimonio, será necesario aportar ejemplar original del libro de familia o del certificado de matrimonio.

¿Qué puedo pactar en las capitulaciones matrimoniales? ¿Que regímenes matrimoniales hay? 

¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge para hipotecar o vender la vivienda habitual de la familia?