La sucesión intestada es un llamamiento legal a la herencia y por tanto, a título universal o de heredero, que se produce cuando no existen sucesores a título universal o de herencia designados por la persona fallecida.
Con carácter general será necesario proceder a la declaración de herederos ab-intestato o intestada cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o habiéndose declarado judicialmente la nulidad del testamento que en su caso hubiese otorgado.
No obstante, en determinados supuestos, aún existiendo testamento, puede ser necesaria la declaración de herederos ab-intestato, por ejemplo si en dicho testamento el testador no dispone de todos sus bienes , el testamento no contiene institución de heredero o en el momento de la muerte del testador no existen ya ninguna de los herederos nombrados en el testamento.
Toda la información relativa a su testamento es reservada y secreta, tanto en todo lo relativo a su contenido como al hecho de su otorgamiento. Por tanto, mientras el testador viva, sólo él o la persona que este apodere de forma especial y específica con este fin, puede obtener información sobre su testamento.
Cuando una persona otorga testamento ante un Notario español, el Notario comunicará de oficio al Registro General de Ultimas Voluntades el otorgamiento del testamento y los datos necesarios para su identificación, de forma que el otorgamiento del testamento quedará reflejado en dicho registro.-
En consecuencia, el Registro General de Últimas Voluntades es un registro dependiente del Ministerio de Justicia que deja constancia de todos los testamentos que ha otorgado una persona ante un Notario español o un Cónsul español en el ejercicio de sus funciones notariales en el extranjero. También podrá dejarse constancia en dicho de los testamentos otorgados ante notarios extranjeros, cuando así lo solicite el testador.
Cuando una persona fallece, quien tenga interés en saber si el fallecido ha otorgado o no testamento podrá solicitar al Registro General de últimas voluntades la expedición de un certificado en el que constará identificados los testamentos que hubiese otorgado el difunto y en su caso que éste no ha otorgado testamento. En este último supuesto será necesario proceder a tramitar la declaración de herederos ab-intestato del difunto.
Para poder solicitar la expedición del Certificado del Registro General de Últimas voluntades de una persona fallecida será necesario:
Acreditar su fallecimiento mediante el correspondiente Certificado de defunción.
Que hayan transcurrido al menos 15 días desde la fecha de su defunción.
Puede solicitar el Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Ante cualquiera Notario español.
En la sede electrónica del Ministerio de Justicia en el siguiente sitio web Sede electrónica Ministerio de Justicia, solicitud Certificado del Registro General de actos de última voluntad.
De forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Puede obtener mas información en siguiente sitio web: Solicitud presencial del Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
La documentación necesaria para tramitar la declaración de herederos ab-intestato variará en función de las circunstancias personales de la persona fallecida:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Si alguno de los hijos ha fallecido antes que la persona cuya declaración de herederos se desea tramitar:
Certificado de defunción del hijo o hijos fallecidos o libro de familia si en el mismo consta el fallecimiento.
Si el hijo premuerto tuvo, a su vez, hijos deberá aportarse su libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos del hijo premuerto.
Si estaba soltera y ambos padres viven:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Si estaba soltera y ambos uno de los padres ha fallecido:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Certificado de defunción del padre o madre fallecido.
Si estaba soltera y ambos padres han fallecido y viven los dos abuelos.-
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Certificado de defunción de ambos padres.
Certificado de nacimiento de los padres fallecidos.
Si estaba soltera y ambos padres han fallecido y sólo vive alguno de los abuelos.-
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Certificado de defunción de ambos padres.
Certificado de nacimiento de los padres fallecidos.
Certificado defunción del abuelo o abuelos fallecidos.
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida.
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida.
Certificado de defunción del cónyuge de la persona fallecida.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Certificado de defunción de ambos padres.
Certificado de nacimiento de los padres fallecidos.
Certificado defunción de todos los abuelos.
Certificado de nacimiento de los hermanos de difunto.
Si alguno de los hermanos de difunto hubiese fallecido antes que este será necesario aportar además:
Certificado de defunción del hermano fallecido.
Si el hermano fallecido tenía hijos: Certificado de nacimiento de los hijos del hermano fallecido.
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio o separación judicial deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Certificado de defunción de ambos padres.
Certificado de nacimiento de los padres fallecidos.
Certificado defunción de todos los abuelos.
Certificado de nacimiento de los hermanos de difunto.
Si alguno de los hermanos de difunto hubiese fallecido antes que este será necesario aportar además:
Certificado de defunción del hermano fallecido.
Si el hermano fallecido tenía hijos: Certificado de nacimiento de los hijos.
RESUMEN DE LOS PASOS A SEGUIR-
1.- Comparecer en la Notaria a otorgar la Escritura de aceptación y adjudicación hereditaria.
2.- Autoliquidar en la oficina de la hacienda autónomica competente el Impuesto de Sucesiones (modelos 650 y modelo 660)
3.- Presentar en el Ayuntamiento correspondiente la liquidación de la plusvalía municipal. (sólo para inmuebles urbanos)
4.- Presentar la Escritura de adjudicación de herencia con los justificantes de autoliquidación y pago del impuesto de sucesiones y liquidación de la plusvalía municipal, en su caso, en el Registro o Registros de la propiedad competentes.
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La declaración de herederos legales o ab-intestato lo único que hace es determinar, al no existir disposición testamentaria o por ser ésta insuficiente, que personas tienen la condición de herederos de la persona fallecida y por tanto está llamados a sucederle en todos sus derechos y obligaciones (deudas).
Sin embargo, el hecho de que una persona, en virtud del procedimiento de declaración de herederos legales o ab-intestato, esté llamado a la herencia, es decir resulta designado como heredero, no lo convierte de forma automática en heredero de la persona fallecida, sino que para adquirir dicha cualidad de heredero es necesario que proceda a aceptar, bien de forma tácita o bien de forma expresa, dicha condición de heredero o bien que no renuncie a la misma, por tanto, todos designados heredero en el procedimiento de declaración de herederos legales, que quieran adquirir la herencia, una vez terminado dicho trámite, mediante el correspondiente acta de declaración de herederos legales o ab-intestato deberán:
- Comparecer nuevamente ante el Notario para otorgar una Escritura de aceptación de herencia mediante la que manifiestan de forma fehaciente su voluntad de adquirir la cualidad de heredero de la persona fallecida y en su caso la partición de herencia y, si procede la liquidación de la sociedad conyugal (generalmente gananciales) de la persona fallecida:
La escritura de partición de herencia, generalmente, se otorgar de forma conjunta a la aceptación hereditaria pero no tiene porqué ser así, ya que la aceptación y la partición de la herencia y, en su caso, la liquidación de la sociedad conyugal pueden hacer en documentos separados y en tiempos distintos.
En la Escritura de aceptación de herencia los herederos adquieren dicha cualidad y una propiedad indeterminada sobre los todos los bienes del fallecido (es decir todos son dueños de todo pero ninguno de ellos es dueño de un bien concreto o de una cuota indivisa de un bien concreto), es necesario un acto adicional, simultáneo o posterior a la aceptación hereditaria, denominado partición de herencia mediante la cual los herederos y en su caso el cónyuge sobreviviente, liquidan en su caso la sociedad conyugal y el patrimonio hereditario adjudicándose y adquiriendo la propiedad de bienes concretos o de participaciones indivisas de los mismos.
Para otorgar la Escritura de aceptación de herencia será necesario el acta de declaración de herederos ab-intestato.
Para otorgar la partición hereditaria un inventario y valoración de los bienes y deudas del fallecido:
Para identificar los bienes inmuebles: será necesario las Escrituras públicas o contratos privados de adquisición y, en su caso, los datos de registrales de las fincas.
Para los vehículos: permisos de circulación y, en su caso, títulos de adquisición-
Respecto a las cuentas bancarias y productos financieros: Certificación Bancaria acreditativa del mayor importe o valor dentro de los 6 meses anteriores al fallecimiento.
Participaciones en Sociedades Limitadas: estatutos de la sociedad y escrituras de adquisición de las mismas.
Otros derechos: títulos de adquisición o representativos de su propiedad y si son registrables en algún registro público los datos de su inscripción.
Deudas: certificaciones de saldo de las mismas.
Gastos deducibles: facturas oficiales.
Importe de las donaciones hechas en vida y que, en su caso, deban ser objeto de colación hereditaria.
Auto-liquidación del Impuesto de Sucesiones: Una vez verificada la adjudicación hereditaria, deberá presentarse ante la hacienda autonómica correspondiente al domicilio fiscal de causante -determinado atendiendo a la Comunidad Autónoma, en la que tuvo su residencia fiscal durante más tiempo durante los cinco años anteriores a su fallecimiento- la correspondiente autoliquidación del impuesto de sucesiones (modelo 660 y modelos 650). El plazo para la autoliquidación de dicho impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento de la persona de cuya herencia se trata. Para la autoliquidación del impuesto deberá presentarse en la oficina provincial de la hacienda autonómica competente copia autorizada y copia simple de la Escritura de adjudicación o partición de herencia, junto con los modelos de autoliquidación del impuesto debidamente cumplimentados. La cuota tributaria de cada heredero se determinará atendiendo al valor atribuido en la Escritura de adjudicación o partición de herencia a los bienes o derechos que se le hayan adjudicado.
Liquidación de la plusvalía municipal: al heredero que se le adjudiquen bienes inmuebles de naturaleza urbana en la partición hereditaria deberá persentar, en el plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante de la herencia, ante el ayuntamiento en el que radiquen los inmuebles urbanos cuya propiedad, usufructo o otro derecho real de goce o disfrute se le haya adjudicado en la partición hereditaria, la correspondiente liquidación del IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, comúnmente conocido como plusvalía municipal y que grava el incremento de valor que ha experimentado el suelo de dicho inmueble urbano atendiendo a su valoración en el Catastro Inmobiliario, durante los 20 primeros años que dicho bien estuvo en el patrimonio de la persona fallecida. En la mayor parte de Ayuntamientos dicha liquidación se puede presentar a través de su sede electrónica.
Presentación en su caso de la Escritura en el Registro o Registros de la propiedad competentes.