Separación y divorcio
Javier Jiménez Cerrajería.
Notario
Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)
Puerto del Carmen (Tías) 35510
T-928 84 13 70
¿Me puedo divorciar en el notario?
Desde el 23 de julio de 2015 es posible formalizar la separación matrimonial y el divorcio ante notario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.-Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
2.- Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
3.- Que no existan hijos comunes del matrimonio o, en el caso de existir, que éstos sean mayores de edad o menores emancipados y que además no tenga su capacidad modificada por sentencia judicial (es decir, que no estén judicialmente incapacitados).
4.- Que ambos cónyuges comparezcan simultáneamente ante el Notario a otorgar la escritura de divorcio asistidos por su Abogado o Abogados en ejercicio, que deberá también comparecer al otorgamiento de la Escritura pública de divorcio
- Sólo es posible divorciarse por poder o mediante la ratificación posterior cuando concurran circunstancias excepcionales y justificadas que impidan a ambos cónyuges comparecer de forma simultánea al otorgamiento de la Escritura de Divorcio.
- Es indispensable que los cónyuges comparezcan asistidos por Abogado en ejercicio, (que puede ser el mismo para ambos).
5- También deberán comparecer al otorgamiento del divorcio los hijos comunes del matrimonio que sean mayores de edad o emancipados cuando convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios a los efectos de consentir las medidas que puedan afectarles. (se trata de requisitos cumulativos, han de convivir en el domicilio familiar y además carecer de ingresos propios)
¿En qué notario formalizar mi separación legal o mi divorcio?
A diferencia del matrimonio que se puede celebrar en España ante cualquier notario, la separación o el divorcio sólo podrá formalizarse ante el Notario que tenga competencia territorial el lugar en el que actualmente tenga su domicilio uno de los cónyuges o en el lugar en el que los cónyuges tuvieron su último domicilio común.
La Notaría de Tías es competente para tramitar el matrimonio cuando el domicilio actual de cualquiera de los cónyuges o el último domicilio común del matrimonio está radicado en cualquier municipio de la Isla de Lanzarote a excepción de Yazia y Arrecife.
¿Qué documentación debo aportar al Notario para formalizar la separación el divorcio?
1.-Certificado de matrimonio.
2.- Libro de familia.
3.- Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges o certificado histórico de empadronamiento (cuando el ultimo domicilio común del matrimonio estuvo radicado en Lanzarote) La notaría de Tías es competente para tramitar el divorcio cuando el domicilio actual de alguno de los cónyuges o el último domicilio común del matrimonio esté situado en cualquier municipio de la Isla de Lanzarote, a excepción de Yaiza y Arrecife.
4.- Convenio regulador redactado por el Abogado o Abogados que asistan a los cónyuges.
5.- Si hay hijos comunes del matrimonio mayores de edad o emancipados deberán aportarse los siguientes documentos:
a.- Certificado de nacimiento de los hijos.
b.- Certificado municipal que acredite que personas que están empadronadas en el domicilio familiar. (Certificado de convivencia).
Nota.- Si los hijos mayores o emancipados no incapacitados judicialmente que conviven en el hogar familiar no deben comparecer al otorgamiento del divorcio por tener ingresos propios, será necesario aportar la documentación acreditativa de dicho ingresos a los efectos de que el Notario valore la necesidad de que comparezca a consentir el divorcio.
Advertencia.- Deberá aportar ejemplares originales de todos los documentos solicitados .
¿Necesito abogado para divorciarme en la Notaria?
Para poder divorciarse ante notario es necesario que los cónyuges comparezcan asistidos por un abogado en ejercicio. Puede ser el mismo abogado para ambos. No es sin embargo necesaria la intervención de un procurador.
¿Qué ocurre con los bienes que hemos comprado durante el matrimonio? (Liquidación del régimen económico matrimonial)
Al otorgar la Escritura de divorcio, los cónyuges casados en el régimen económico matrimonial de gananciales u otro régimen de comunidad podrán también liquidar el régimen económico de su matrimonio, otorgando al efecto la correspondiente escritura pública de liquidación de su sociedad o comunidad conyugal. La liquidación del régimen matrimonial permite atribuir de forma definitiva a cada cónyuge la propiedad o titularidad los bienes o derechos comunes o gananciales que a cada uno corresponde y liquidar los créditos y deudas existentes entre ambos.
Los aranceles notariales y los impuestos a satisfacer por la Escritura de liquidación del matrimonio dependerán de los bienes comunes o gananciales, su valor y la forma en que dicha liquidación se realice.