Otorgar un poder
Javier Jiménez Cerrajería.
Notario
Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)
Puerto del Carmen (Tías) 35510
T-928 84 13 70
Un poder notarial es un documento autorizado por un notario, por el cual una persona física o una sociedad -(poderdante)- faculta a otra persona (apoderado) para realice en su nombre determinados actos jurídicos, negocios o contratos que surtirán plenos efectos, como su los hubiese realizado el directamente propio poderdante.
Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de la Haya (en la actualidad, muy pocos países no se han adherido a este tratado). La apostilla consiste en una anotación sobre el documento público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.
La firma electrónica reconocida entre notarios permite remitir telemáticamente y de manera inmediata copias autorizadas de poderes entre diferentes notarías sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada en papel, ahorrando así un tiempo valioso en el otorgamiento de la escritura en la que intervendrá el apoderado.
El representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
¿Qué tipo de actos, contratos o negocios se pueden otorgar con un poder?
El poder autoriza al apoderado a realizar única y exclusivamente los actos contenidos en el mismo. Es esencial que el poderdante determine claramente los actos que quiere que el apoderado realice en su nombre y el alcance de los mismo. En consecuencia, es fundamente explicar al Notario para qué se quiere el poder y en que condiciones se quiere el apoderado realice su encargo.
Con carácter general puede comprender toda clase de actos o negocios, salvo aquellos que tenga un carácter personalísimo, es decir que sólo se pueden realizar por el propio poderdante personalmente, como por ejemplo otorgar testamento.
Existen diferentes tipos de poderes, algunos casos se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos del llamado poder general. Pero en realidad existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno. Consúltenos y le asesoraremos.
¿Cómo puedo dejar sin efecto un poder?
El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando al representante la devolución de todas las copias la copia autorizada del poder.
No obstante, es aconsejable otorgar la correspondiente escritura de revocación de poder, que se podrá otorgar ante cualquier notario.
Es también muy importante notificar la revocación al representante mediante un notario, ya que, los actos que realice el apoderado sin tener conocimiento de la revocación del poder (y sin que el poderdante pueda demostrar fehacientemente que el apoderado tenía conocimiento de la revocación del poder) vincularán al poderdante si la persona que contrató con el apoderado no tenía conocimiento de la revocación del poder.