Juramento o promesa de nacionalidad
Javier Jiménez Cerrajería.
Notario
Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)
Puerto del Carmen (Tías) 35510
T-928 84 13 70
¿Puedo formular ante Notario el juramento o promesa para adquirir la nacionalidad española?
En la actualidad, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2021, de 28 de abril, las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil, pueden formularse ante Notario. (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril) .
Por tanto, si usted ha obtenido resolución favorable de concesión de la nacionalidad española podrá acudir a nuestra notaria a los efectos formular el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, así como en su caso, la renuncia a su actual nacionalidad.
A estos efectos podrá solicitar cita en nuestra notaria bien de forma telefónica o bien en nuestra dirección de correo electrónico jjimenez@notariado.org, indicando el asunto "jura o promesa de nacionalidad" e indicando su nombre, apellidos, número de identificación de extranjero, teléfono de contacto y copia de documentación necesaria para tramitar el expediente.
Plazo: El interesado deberá solicitar cita para la formular el juramento o promesa para adquirir la nacionalidad española en el plazo de 180 días a contar desde la notificación de la resolución favorable para de concesión de la nacionalidad.
¿Ante que notario puedo formalizar el juramento o promesa para adquirir la nacionalidad?
¿Ante que notario puedo formalizar la jura o promesa?
El juramento o promesa para adquirir la nacionalidad española debe formalizarse ante el Notario competente para actuar en el municipio correspondiente al domicilio del solicitante al formular la declaración de nacionalidad.
Por tanto, podrá formalizar la jura o promesa para adquirir la nacionalidad española en la Notaría de Puerto del Carmen, sólo si en el momento en el que inició el expediente estaba empadronado en los municipios de Tías, San Bartolomé, Teguise, Haría o Tinajo.
¿Que ocurre si he cambiado de domicilio tras la iniciación del expediente?
De haber cambiado de domicilio, el interesado deberá acreditar mediante certificado de empadronamiento en España con indicación de antigüedad, que dicho cambio se produjo antes de la fecha de la referida resolución de concesión. Si este cambio de domicilio no quedase acreditado en la forma indicada, el Notario competente será el del domicilio en España que conste en la resolución.
¿Qué documentación tengo que aportar al Notario?
Original de su permiso de residencia o si es nacional de un país miembro de la Unión Europea pasaporte o documento de Identidad y Certificado original de su Número de Identificación de Identificación de Extranjero.
Original de la Resolución de concesión de la nacionalidad dictada por la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica.
Certificado de nacimiento: Si no ha sido expedido por las autoridades españolas deberá estar legalizado o apostillado con la Apostilla del Convenio de la Haya y si no está expedido en idioma español deberá ir acompañado de su correspondiente traducción oficial. No será necesaria la traducción ni la legalización o apostilla del Certificado cuando hubiese sido expedido en el formato plurilingüe previsto en el Convenio 16 de la Comisión Internacional de Estado Civil. Tampoco será necesaria la legalización o apostilla cuando el certificado hubiese sido expedido por un Estado firmante del Convenio 17 de la Comisión Internacional de Estado Civil o impresos estándar multilingües previstos en el Reglamento (UE) 2016/1191 .
Certificado de nacimiento materno: Deberán presentarlo únicamente aquellos solicitantes que sólo ostente un apellido conforme a su ley personal del país de origen.
Certificado de antecedentes penales del país de su actual nacionalidad: No será necesario si tiene certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas (Expedientes con números comprendidos entre 300.000 y el 499.000 ).
Anexo de solicitud de determinación de apellidos previsto en la instrucción de la DGFPySJ de fecha 22 de diciembre de 2021. Puede decargar dicho formulario cualquiera de los siguientes enlaces Formulario Anexo I Notaria de Tías o Formulario anexo I Ministerio de Justicia
Los menores de edad mayores de 14 años deberán comparecer al otorgamiento de la escritura de juramento o promesa asistidos por sus progenitores o aquél de los progenitores que hubiese previsto al efecto de forma expresa la resolución de concesión de la nacionalidad.
Nota.- No es preciso que en el momento de formular el juramento o la promesa para adquirir la nacionalidad española estén vigentes los certificados de nacimiento o antecedentes penales solicitados, pero si es necesario que lo estuviesen al tiempo de su aportación al expediente.