¿Quieres comprar una vivienda? 

Javier Jiménez Cerrajería. 

Notario

Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)

Puerto del Carmen (Tías) 35510

jjimenez@notariado.org 

T-928 84 13 70

La compra de una vivienda es, generalmente,  la inversión más importante que una persona realiza a lo largo de su vida, por lo que a la hora de comprar una vivienda es imprescindible contar con asesoramiento profesional adecuado. 

Si tiene previsto comprar o vender una vivienda -o cualquier inmueble-, el notario le asesorará con el fin de que pueda comprar o vender su vivienda con las máximas garantías.  

Antes de realizar cualquier trámite, consulte a su Notario todas las dudas que le surjan, esté le asesorará de forma profesional e imparcial, no sólo en el momento de la firma de la Escritura pública de compraventa, sino antes de realizar cualquier trámite previo o anterior a la misma. 

Puede descargar en este enlace nuestra ficha informativa en formato pdf.  ficha informativa compraventa. Notaría de Puerto del Carmen 

¿Por qué es importante acudir al Notario a la hora de comprar una vivienda? 

El  Notario es un funcionario público y un profesional del Derecho, que tiene la función y  la obligación de asesorar y aconsejar de forma imparcial y gratuita a todas las partes del negocio y de forma especial a los consumidores

La actuación del Notario dota al contrato de un plus certeza, fehaciencia y eficacia, al mismo tiempo que proporciona a ambas partes una especial seguridad jurídica y una información y asesoramiento cualificados:  

1.- La Escritura pública notarial, a diferencia del documento privado, da fe por sí sola de las declaraciones de voluntad contenidas en la misma, sin necesidad de ningún otro trámite o requisito posterior, y, en consecuencia, da fe de la voluntad de las partes de comprar y vender, así como del contenido y condiciones del contrato y la adecuación del mismo a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de ambas partes.  Este valor fehaciente del documento público notarial es la pieza angular sobre la que descansa todo el sistema de seguridad jurídica preventiva  previsto en nuestro ordenamiento jurídico y sin el cual, el resto de mecanismos de dicho sistema y, en especial, la fe pública que ofrece el Registro de la propiedad carecería de virtualidad, valor y eficacia. De ahí que constituya un principio irrenunciable de nuestro ordenamiento jurídico que sólo puedan acceder al Registro de la propiedad y por tanto a la protección que del mismo del mismo resulta,  derechos adquiridos en virtud negocios o contratos que consten formalizados en Escritura publica notarial, sentencia judicial o, ocasionalmente, en documento administrativo.  

 2.-  El notario no se limita a dar fe, sino que su actuación profesional proporciona una especial seguridad contrato:  

¿Que documentación necesito para comprar o vender una vivienda? 

Para formalizar una Escritura de compraventa es necesario aportar los siguientes datos y  siguiente documentación: 

1.- Datos personales de los compradores y de los vendedores así como en su caso de las personas que vayan a firmar la Escritura en representación de éstos.   

Los poderes generales otorgados por las sociedades así como, el cargo de administrador, de la sociedad deben estar inscritos en el Registro Mercantil

La única forma de acreditar la condición de residente fiscal en España y, en consecuencia evitar la retención del 3% del precio de la venta, es la presentación al Notario de un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de dicha condición. 

Es obligación del vendedor hacer constar en su caso su condición de no residente fiscal en España, no obstante,  es conveniente evitar que el comprador pueda verse perjudicado por una manifestación falsa o inexacta del vendedor,  por lo que cuando el vendedor sea extranjero y no tenga permiso de residencia en España con derecho a trabajar,  es conveniente que presente el correspondiente certificado acreditativo de su condición de residente fiscal y en el caso de que no lo haga es aconsejable que el comprador le retenga el 3% del precio de la venta además de la plusvalía municipal -(para ampliar información sobre estos extremos puede consultar el apartado relativo a los impuestos a satisfacer por el comprador y el vendedor)-

No es significativo para acreditar la condición de residente fiscal en España estar en posesión de un certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea, el llamado "NIE verde". 

Puede solicitar el certificado de acreditativo de su condición de residente fiscal en España en el siguiente sito web solicitud de certificados de residencia fiscal (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) 

2.- Documentación en relación al inmueble: 

Si no se pudiese obtener dicha certificación es aconsejable que el vendedor presente, al menos,  los recibos acreditativos del pago del I.B.I durante los cuatro últimos ejercicios (ya que, el periodo de prescripción del impuesto de cuatro años).

Si la vivienda no está al corriente en el pago de los gastos de comunidad y/o si hubiese derramas pendientes se expresará así en el certificado. 

3.- Relativos al precio.-

¿Necesito traducir o apostillar los documentos extranjeros? 

Como regla general todos los documentos extranjeros deben estar traducidos y apostillados o, en su caso legalizados. No será necesaria la traducción o apostilla de los documentos relativos al estado civil (matrimonio, nacimiento, defunción...etc) cuando se trate de países firmantes del Convenio 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil o se presenten en el formato plurilingüe del Convenio 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil o en los formatos plurilingües previstos en el Reglamento UE 2016/1191. 

Para más información puede consultar los siguientes enlaces European Justice Documentos públicos  y normas que eximen de legalizar documentos 

¿Tengo que pagar impuestos cuando compro una vivienda?

En el caso de compra de vivienda nueva -(vivienda de nueva construcción)- el comprador está obligado a pagar dos impuestos distintos el IVA o IGIC y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: 

¿Tengo que pagar impuestos cuando vendo una vivienda? 

Plusvalía municipal: Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

¿Qué son las notas de afección fiscal ?

¿Cómo puedo conocer si existen hipotecas, embargos u otras cargas sobre la vivienda?

Antes de otorgar la Escritura de venta, el Notario tiene la obligación de solicitar información al Registro de la Propiedad sobre la titularidad y estado cargas de la vivienda e informar al comprador de las cargas o gravámenes que puedan afectar al inmueble. Por su parte, el Registrador de la propiedad deberá notificar al Notario cualquier modificación que, durante la vigencia de la información registral, experimente situación de titularidad o cargas del inmueble. 

  No obstante, antes de firmar un contrato privado de arras o reserva es conveniente consultar la situación de titularidad y cargas del inmueble en el Registro de la Propiedad y asegurarse de que en el contrato de arras o reserva el vendedor se obliga a transmitir la vivienda libre de cargas y gravámenes y al corriente en pago de impuestos y, en su caso, de los gastos de comunidad de propietarios.

¿Qué ocurre si la vivienda no está al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I) ?

¿Qué ocurre si la vivienda que voy a comprar está alquilada? 

¿Puedo comprar o vender una Vivienda de Protección Oficial (V.P.O)? 

Si la vivienda que va a compra está calificada como vivienda en régimen de protección oficial (V.P.O) será necesaria la certificación administrativa autorizando la venta, determinando el precio máximo en que se puede proceder a su venta o  declarando la descalificación de la vivienda.  Esta certificación administrativa deberá expedirla el organismo competente de la correspondiente Consejería de vivienda de la Comunidad en la que radica la vivienda.   En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias puede obtener más información en el siguiente enlace web Instituto Canario de la Vivienda (gobiernodecanarias.org)  

 ¿Qué es la Certificación energética y quién debe aportarla? 

¿Qué ocurre si la vivienda tiene deudas con la Comunidad de propietarios? 

¿Quién debe pagar la derramas aprobadas por la Comunidad de propietarios antes de la compra ? 

¿Es importante conocer los estatutos y normas de régimen interior de la Comunidad de propietarios antes de la compra? 

¿Cómo puedo informarme de la situación y legalidad urbanística de la vivienda? 

¿Qué ocurre con los suministros (agua, luz...)  cuyos recibos estén pendientes de pago a la fecha de la compra?  

Las cantidades adeudadas por los anteriores propietarios de la vivienda por razón de los contratos de suministros (agua, electricidad, gas…) no son exigibles al nuevo propietario, sin perjuicio de que ocasiones sea menos costoso para el nuevo propietario pagar la deuda del propietario anterior y subrogarse en su contrato, que costear un nuevo alta de dichos suministros.

¿Cómo puede afectarme el hecho de  que la vivienda forme parte de una Entidad Urbanística de Conservación?