Parejas de hecho
Javier Jiménez Cerrajería.
Notario
Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)
Puerto del Carmen (Tías) 35510
T-928 84 13 70
La pareja o unión de hecho formalizada jurídicamente constituye un mecanismo para regular la convivencia y ciertas obligaciones y deberes entre dos personas que conviven una relación de afectividad similar a la de un matrimonio y obtener determinados beneficios o la asimilación de trato al matrimonio en algunas materias, -especialmente de índole fiscal y administrativa-, pero sin producir los efectos de éste, ni participar, de todos los efectos legales que el ordenamiento atribuye a la institución matrimonial, generalmente más amplios y ventajosos, que los atribuidos a las uniones de hecho.
La regulación jurídica de las uniones de hecho tenía especial importancia y utilidad social para regular el régimen de convivencia de las parejas integradas por personas del mismo sexo, ya que estas, hasta el año 2004 no podía contraer matrimonio entre sí. Por lo que en la actualidad su originaria razón de ser ha quedado bastante desvirtuada.
Corresponde a las distintas Comunidades Autónomas la regulación de los requisitos necesarios para formalizar una unión de hecho así como los efectos que se derivan de la formalización de dicha unión. Estos efectos son mucho más amplios en aquellas Comunidades Autónomas con derecho civil o foral propio como Aragón, Baleares, Navarra, Galicia, País Vasco o Cataluña, que tienen competencias legislativas en materia de Derecho Civil.
Como regla general, las legislaciones de las distintas Comunidades Autónomas, atribuyen a las uniones de hecho formalizadas jurídicamente cierta analogía de trato al matrimonio, especialmente en el ámbito fiscal y tributario (impuestos) y administrativo (pensiones de viudedad, acceso a subvenciones...ect), pero,-con algunas excepciones previstas en las legislaciones forales en las que el ámbito de equiparación de sus efectos a los del matrimonio es mayor-, no atribuyen ni reconoce derechos sucesorios al miembro de la unión o paraje de hecho en el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la misma, por lo que es recomendable, que los convivientes otorguen testamento, con el fin poder establecer las oportunas previsiones sucesorias para el caso de fallecimiento de alguno de ellos, especialmente, con el objeto de evitar, que, por el juego de la sucesión intestada, resulten herederos, en perjuicio del otro miembro de la pareja, otros parientes tales como los padres o parientes colaterales del difunto (hermanos, sobrinos o incluso el Estado).
¿Cómo puedo constituir una pareja o unión de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias?
En la Comunidad Autónoma de Canarias una de las formas de constituir la unión de hecho es el otorgamiento ante notario por ambos convivientes del acuerdo de constitución de la unión o pareja de hecho.
Igualmente podrán formalizar ante notario la regulación las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, con indicación de los derechos y deberes respectivos de cada uno. Entre dichos derechos podrá pactarse el de obtener información y autorización médica en relación con el otro miembro de la pareja, en los casos en que razones médicas lo exijan o aconsejen. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia. Estos pactos podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho, con en fin de que darle publicidad respecto de terceras personas.
En defecto de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos, siempre que dichos efectos no sea no sean contrarios a la legislación civil aplicable.
¿Ante que notario podemos formalizar nuestra unión de hecho?
Ante un notario de su libre elección pues no rigen en esta materia normas de competencia territorial.
Si lo desea desde nuestra notaría podemos tramitarle la inscripción de su unión en el Registro de Parejas de hecho de Canarias.
¿Qué documentación necesito aportar al Notario para formalizar una unión de hecho en Canarias?
1.- Documento de identidad (D.N.I) de cada uno de los otorgantes.
2.- Certificado de empadronamiento de cada uno de los otorgantes
3.- Si alguno de los otorgantes es menor de edad emancipado: certificado del Registro Civil que acredite la emancipación o Escritura pública de emancipación.
¿Dónde debo inscribir mi unión de hecho?
Una vez otorgada la escritura de constitución de la unión y en su caso la Escritura mediante la que los miembros de la pareja regulan su obligaciones económicas deberá inscribirla/s en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que dicha unión pueda tener efectos frente a terceros.
¿Quién puede formalizar una unión de hecho en Canarias? Requisitos para constituir una unión de hecho
La unión de hecho se puede formalizar únicamente entre dos personas, que pueden ser de igual o diferente sexo, que deberán cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser ambas mayores de edad, o en el caso de no serlo, estar emancipadas.
b) Estar ambas empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y tener residencia legal en España.
c) Acreditar su convivencia ininterrumpida durante al menos los doce meses anteriores a la formalización de la unión, salvo que tengan descendencia común, en cuyo caso, será suficiente acreditar la mera convivencia, sin necesidad del acreditar el periodo previo de doce meses.
No pueden constituir una pareja de hecho entre sí:
a) Las personas que ya estén casadas entre sí o con otra persona, salvo previo divorcio.
b) Las personas que ya tengan formalizada otra unión de hecho, salvo formalización de la extinción de la unión de hecho previa.
c) Las personas que sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o colaterales dentro del tercer grado, también por consanguinidad o por adopción.
d) Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme, que les impida formalizar dicha unión.