Matrimonio ante notario
Javier Jiménez Cerrajería.
Notario
Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)
Puerto del Carmen (Tías) 35510
T-928 84 13 70
En la actualidad para contraer matrimonio es necesario la tramitación un expediente matrimonial previo con la finalidad de determinar si los futuros contrayentes tienen idoneidad para contraer matrimonio entre sí.
Si usted desea contraer matrimonio puede acudir al Notario, tanto para formalizar el matrimonio como para tramitar el expediente matrimonial previo.
Tramitación del expediente matrimonial previo ante notario. Pasos y trámites a seguir.
PASOS A SEGUIR:
Tramitación del expediente matrimonial.
Celebración del matrimonio.
Inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
1.- Tramitación del expediente matrimonial:
Para contraer matrimonio conforme a la legislación española es necesario la tramitación de un expediente matrimonial previo a los efectos de determinar la capacidad e idoneidad de los futuros cónyuges para celebrar matrimonio entre sí. Dicho expediente podrá tramitarse ante el Notario territorialmente competente que designe al efecto el Colegio Notarial. La competencia del Notario para tramitar el expediente matrimonial vendrá determinada por el domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes. Por tanto, al menos uno de los contrayentes ha de tener su residencia en España.
El expediente se iniciará mediante la presentación de un formulario aprobado por el Ministerio de Justicia acompañado de los certificados de empadronamiento y copia de los Documentos de Identidad de los futuros contrayentes. El formulario podrá presentarse en cualquier Notaria o directamente en el Colegio Notarial.
En el expediente matrimonial se deberá designar el Notario o autoridad ante la que se quiere celebrar el futuro matrimonio. (No se puede elegir el Notario ante el que se va a tramitar el expediente matrimonial previo pero si el Notario ante el que, en su caso, se va a celebrar el futuro matrimonio) .
Puede solicitar la designación de Notario para tramitar el expediente matrimonial en siguiente enlace.
https://canarias.notariado.org/portal/expedientes-matrimoniale
2.- Celebración del matrimonio:
Concluida la tramitación del expediente matrimonio si recae resolución favorable, se podrá proceder a la celebración del matrimonio ante la autoridad que se hubiese designado tras la tramitación dle expediente.
3.- Inscripción del matrimonio en el Registro civil.
Una vez celebrado el matrimonio el Notario remitirá el matrimonio y el expediente matrimonial para su inscripción en el Registro Civil competente.
Documentación necesaria para tramitar el expediente matrimonial ante notario
DOCUMENTACION NECESARIA:
Una vez obtenida la designación del Notario competente para la tramitación de su expediente matrimonial le deberá facilitar los ejemplares originales de los siguientes documentos:
Certificado literal de nacimiento de cada uno de los futuros contrayentes:
En el caso de ser un certificado extranjero deberá cumplir los requisitos siguientes:
Estar traducido por traductor jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, salvo que resulten aplicables los formatos de asistencia a la traducción previstos en el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de junio de 2016.
Estar apostillado si el país que los expide es miembro del Convenio de Haya de 5 de octubre de 1961 o, en el caso contrario debidamente legalizado.
Estos requisitos se excepcionan en los siguientes supuestos:
a) No será necesaria la apostilla o legalización de los certificados de nacimiento cuando el certificado se expida por un país firmante del Convenio 17 de la Comisión internacional de Estado Civil o por un Estado Miembro de la unión Europea, en este último caso su traducción se podrá realizar mediante los formatos de asistencia a la traducción previstos en el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de junio de 2016.
b) No será necesaria traducción ni apostilla ni legalización cuando el certificado expedido en el formato plurilingüe del Convenio 16 de la Comisión Internacional de Estado Civil.
Recuerde que los certificados:
Deben ser LITERALES no siendo, por tanto, válidos los certificados en extracto.
No pueden tener una antigüedad superior a 6 meses en, su caso, el plazo de vigencia que expresamente señalase el certificado.
Certificados literales de matrimonio:
Deberá aportase por el futuro contrayente que estuviese divorciado o viudo.
En el caso de divorcio o nulidad del matrimonio, el divorcio o la declaración de nulidad deberá constar anotado en el certificado de matrimonio mediante nota al margen de la inscripción del matrimonio.
El el caso de fallecimiento deberá aportarse además del certificado literal del matrimonio previo, el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
En el caso de alguno de los certificados fuese expedido por una autorizada extranjera deberá estar traducido y apostillado o, en su caso legalizado, en los mismos casos que hemos visto para los certificados de nacimiento.
Recuerde que los certificados:
Deben ser LITERALES no siendo, por tanto, válidos los certificados en extracto.
No pueden tener una antigüedad superior a 6 meses en, su caso, al plazo de vigencia que expresamente señalase el certificado.
Certificados de empadronamiento de los futuros contrayentes:
Deberá aportarse cuando no se hubiese aportado al solicitar la designación de Notario para la tramitación del expediente o habiendo aportado este no tuviese código de verificación segura.
Si los futuros contrayentes tienen hijos comunes:
Certificados literales de nacimiento de los hijos comunes o libro de familia.
Documentos de Identidad de los hijos, en el caso de los hijos lo tuviesen .
Certificado de antecedentes penales:
Sí alguno de los contrayentes es viudo o está divorciado y el notario lo estima conveniente, deberán aportar Certificado de antecedentes penales del contrayente a los efectos de comprobar la ausencia de impedimento matrimonial expedido con una antigüedad no superior a 6 meses o, en, su caso, el plazo de vigencia que expresamente señalase el certificado.
Si alguno de los contrayentes es EXTRANJERO deberá aportar alguno de los dos documentos siguientes:
Certificado de capacidad matrimonial: Expedido por la autoridad competente de su nacionalidad -( con este fin consulte con el consulado o embajada de su nacionalidad)- en el que acredite su aptitud y capacidad para contraer matrimonio con el otro contrayente.
El certificado deberá estar apostillado o legalizado, en su caso y traducido por traductor jurado reconocido por el Ministerio de Exteriores del Reino de España.
No será necesaria ni traducción ni apostilla, cuando el certificado de capacidad se expida en formato plurilingüe del Convenio número 20 de la Comisión Internacional del Estado Civil.
Recuerde que el certificado no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses o en su caso, al plazo de vigencia que expresamente señale el certificado.
Certificado de ley: Expedido por la autoridad consular o, en su caso, dos notarios que certifiquen los requisitos de capacidad para contraer matrimonio y los impedimentos matrimoniales exigidos por la ley de la nacionalidad del cónyuge o cónyuges extranjeros. En este caso el certificado deberá estar traducido por traductor jurado reconocido por el Ministerio de Exteriores del Reino de España y legalizado o apostillado.
TESTIGOS:
Al expediente deberán concurrir necesariamente dos testigos que serán elegidos por el Notario, de entre los propuestos por el Notario, por tanto:
Deberán facilitarse al Notario los datos personales de cuatro personas mayores de edad y con plena capacidad que conozcan a los contrayentes.
Deberán aportarse dos por cada contrayente y el Notario elegirá uno entre los dos propuestos, con los que tendrá la correspondiente audiencia reservada a los efectos de verificar la certeza de los hechos expuestos por los contrayentes y la capacidad de los contrayentes y la ausencia de impedimentos matrimoniales.
Los testigos pueden ser familiares de los contrayentes.
TRADUCTOR JURADO:
Si alguno de los contrayentes o lo testigos no habla el idioma español deberá concurrir al otorgamiento un intérprete o traductor que le traduzca el documento y todas las diligencias prácticas a su idioma y que deberá firmar también el expediente.
El traductor deberá ser necesariamente un traductor jurado del idioma en cuestión habilitado por el Ministerior de Asuntos Exteriores del Reino de España.
Documentación adicional:
Resolución judicial de dispensa del impedimento o impedimentos matrimoniales: Cuando alguno de los contrayentes estuviese incuso en impedimento matrimonial y hubiese obtenido la correspondiente dispensa que le autoriza a contraer el matrimonio.
Copia autorizada de la Escritura o ejemplar original del poder: Cuando el matrimonio se celebre por poder. Recuerde que si es documento extranjero deberá estar traducido por traductor jurado del Ministerio de Exteriores del Reino de España y apostillado, o, en su caso, legalizado.
Dictamen médico: Cuando alguno de los contrayentes estuviese afectado por una discapacidad que así lo requiriese.
Celebración del matrimonio ante notario
El matrimonio se podrá celebrar ante el Notario que libremente elijan los contrayentes, con los siguientes requisitos:
a) El matrimonio se ha de celebrar en la oficina notarial.
b) Al acto de celebración del matrimonio deberán concurrir, además de los futuros cónyuges, dos testigos capaces y mayores de edad.-
El matrimonio también podrá celebrarse por poder, si bien, será necesario la asistencia personal del otro contrayente.
Documentación necesaria para la celebración del matrimonio ante notario.-
-Expediente matrimonial previo: Si se ha tramitado ante Notario, deberá presentarse copia autorizada del acta de inicio y conclusión del expediente y si se ha tramitado ante el Encargado del Registro Civil deberá presentarse testimonio de la resolución recaída en el referido expediente. Tanto en el expediente notarial como en expediente tramitado ante el Registro Civil deberán designar el Notario ante el que quieren contraer matrimonio.
-Documentos de identidad originales de los contrayentes (futuros esposos) y de dos testigos.
Puedo otorgar capitulaciones matrimoniales y pactar separación de bienes antes de casarme?
Los futuros contrayentes, incluso antes de la celebración del matrimonio, podrá otorgar capitulaciones matrimoniales a los efectos de pactar el Régimen Económico por el que se regirá su futuro matrimonio. En los territorios de Derecho común, si ambos contrayentes tienen vecindad civil común, podrán pactarse el régimen económico matrimonial de separación de bienes o el de participación en ganancias. A falta de capitulaciones regirá el régimen de gananciales.
Si desea otorgar capitulaciones le asesoraremos e informaremos a los efectos de que pueda elegir y adaptar el régimen económico de su matrimonio a las necesidades y particulares de su familia.