Matrimonio ante notario
Javier Jiménez Cerrajería.
Notario
Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)
Puerto del Carmen (Tías) 35510
T-928 84 13 70
En la actualidad para contraer matrimonio es necesario la tramitación un expediente matrimonial previo con la finalidad de determinar si los futuros contrayentes tienen idoneidad para contraer matrimonio entre sí.
Si usted desea contraer matrimonio puede acudir al Notario, tanto para formalizar el matrimonio como para tramitar el expediente matrimonial previo.
Tramitación del expediente matrimonial previo ante notario. Pasos y trámites a seguir.
Para contraer matrimonio conforme a la legislación española es necesario la tramitación de un expediente matrimonial previo a los efectos de determinar la capacidad e idoneidad de los futuros cónyuges para celebrar matrimonio entre sí. Dicho expediente podrá tramitarse ante el Notario territorialmente competente que designe al efecto el Colegio Notarial. La competencia del Notario para tramitar el expediente matrimonial vendrá determinada por el domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes.
El expediente se iniciará mediante la presentación de un formulario aprobado por el Ministerio de Justicia acompañado de los certificados de empadronamiento y copia de los Documentos de Identidad de los futuros contrayentes. El formulario podrá presentarse en cualquier Notaria o directamente en el Colegio Notarial. En el mismo podrá designar el Notario o autoridad ante la que se quiere celebrar el futuro matrimonio. (No se puede elegir el Notario ante el que se va a tramitar el expediente matrimonial previo pero si el Notario ante el que, en su caso, se va a celebrar el futuro matrimonio) .
Documentación necesaria para tramitar el expediente matrimonial ante notario. -
Certificado de nacimiento de ambos contrayentes: En el caso de ser un certificado extranjero deberá:
Estar traducido y apostillado, -(salvo que se trate de un estado firmante del Convenio 17 de la Comisión internacional de Estado Civil), o expedido en el formato plurilingüe del Convenio 16 de la Comisión Internacional de Estado Civil, o en el formato multilingüe previsto en el Reglamento Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de junio de 2016.-
Si alguno de los futuros contrayentes está divorciado deberá presentarse certificado de matrimonio en el que conste inscrita la sentencia firme de divorcio.
Certificados de empadronamiento de los futuros contrayentes, sí el mismo no se hubiese aportado al solicitar la designación de Notario para la tramitación del expediente.
Sí alguno de los contrayentes es viudo o está divorciado y el notario lo estima conveniente, puede solicitarse el Certificado de antecedentes penales del contrayente a los efectos de comprobar la ausencia de impedimento matrimonial.
Datos personales de cuatro personas mayores de edad y con plena capacidad que conozcan a los contrayentes. Deberán aportarse dos por cada contrayente y el Notario elegirá uno entre los dos propuestos. (Los testigos pueden ser familiares de los contrayentes).
Celebración del matrimonio ante notario
El matrimonio se podrá celebrar ante el Notario que libremente elijan los contrayentes, con los siguientes requisitos:
a) El matrimonio se ha de celebrar en la oficina notarial.
b) El matrimonio ha de celebrarse ante un notario territorialmente competente en el lugar de celebración. Es decir si usted quiere celebrar su matrimonio ante Notario en Las Palmas de Gran Canaria, deberá celebrarlo ante un Notario de dicha Ciudad
c) Al acto de celebración del matrimonio deberán concurrir, además de los futuros cónyuges, dos testigos capaces y mayores de edad.-
El matrimonio también podrá celebrarse por poder, si bien, será necesario la asistencia personal del otro contrayente.
Documentación necesaria para la celebración del matrimonio ante notario.-
-Expediente matrimonial previo: Si se ha tramitado ante Notario, deberá presentarse copia autorizada del acta de conclusión del expediente y si se ha tramitado ante el Encargado del Registro Civil deberá presentarse testimonio de la resolución recaída en el referido expediente.
-Documentos de identidad originales de los contrayentes (futuros esposos) y de dos testigos.
Puedo otorgar capitulaciones matrimoniales y pactar separación de bienes antes de casarme?
Los futuros contrayentes, incluso antes de la celebración del matrimonio, podrá otorgar capitulaciones matrimoniales a los efectos de pactar el Régimen Económico por el que se regirá su futuro matrimonio. En los territorios de Derecho común, si ambos contrayentes tienen vecindad civil común, podrán pactarse el régimen económico matrimonial de separación de bienes o el de participación en ganancias. A falta de capitulaciones regirá el régimen de gananciales.
Si desea otorgar capitulaciones le asesoraremos e informaremos a los efectos de que pueda elegir y adaptar el régimen económico de su matrimonio a las necesidades y particulares de su familia.