Declaración de herederos ab-intestato
¿Cuándo es necesario proceder a la tramitación de la declaración de herederos ab-intestato?
La sucesión intestada es un llamamiento legal a la herencia y por tanto, a título universal o de heredero, que se produce cuando no existen sucesores a título universal o de herencia designados por la persona fallecida.
Con carácter general será necesario proceder a la declaración de herederos ab-intestato o intestada cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o habiéndose declarado judicialmente la nulidad del testamento que en su caso hubiese otorgado.
No obstante, en determinados supuestos, aún existiendo testamento, puede ser necesaria la declaración de herederos ab-intestato, por ejemplo si en dicho testamento el testador no dispone de todos sus bienes , el testamento no contiene institución de heredero o en el momento de la muerte del testador no existen ya ninguna de los herederos nombrados en el testamento.
¿ Cómo puedo saber si una persona ha otorgado testamento?
Toda la información relativa a su testamento es reservada y secreta, tanto en todo lo relativo a su contenido como al hecho de su otorgamiento. Por tanto, mientras el testador viva, sólo él o la persona que este apodere de forma especial y específica con este fin, puede obtener información sobre su testamento.
Cuando una persona otorga testamento ante un Notario español, el Notario comunicará de oficio al Registro General de Ultimas Voluntades el otorgamiento del testamento y los datos necesarios para su identificación, de forma que el otorgamiento del testamento quedará reflejado en dicho registro.-
En consecuencia, el Registro General de Últimas Voluntades es un registro dependiente del Ministerio de Justicia que deja constancia de todos los testamentos que ha otorgado una persona ante un Notario español o un Cónsul español en el ejercicio de sus funciones notariales en el extranjero. También podrá dejarse constancia en dicho de los testamentos otorgados ante notarios extranjeros, cuando así lo solicite el testador.
Cuando una persona fallece, quien tenga interés en saber si el fallecido ha otorgado o no testamento podrá solicitar al Registro General de últimas voluntades la expedición de un certificado en el que constará identificados los testamentos que hubiese otorgado el difunto y en su caso que éste no ha otorgado testamento. En este último supuesto será necesario proceder a tramitar la declaración de herederos ab-intestato del difunto.
Para poder solicitar la expedición del Certificado del Registro General de Últimas voluntades de una persona fallecida será necesario:
Acreditar su fallecimiento mediante el correspondiente Certificado de defunción.
Que hayan transcurrido al menos 15 días desde la fecha de su defunción.
¿Dónde puedo solicitar el Certificado del Registro General de Últimas Voluntades?
Puede solicitar el Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Ante cualquiera Notario español.
En la sede electrónica del Ministerio de Justicia en el siguiente sitio web Sede electrónica Ministerio de Justicia, solicitud Certificado del Registro General de actos de última voluntad.
De forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Puede obtener mas información en siguiente sitio web: Solicitud presencial del Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
¿Qué documentación necesito para tramitar la declaración de herederos ab-intestato?
La documentación necesaria para tramitar la declaración de herederos ab-intestato variará en función de las circunstancias personales de la persona fallecida:
- Si la persona fallecida tenía hijos:
- Si estaba soltera:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
- Si estaba casada o divorciada o separada judicialmente.
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Si alguno de los hijos ha fallecido antes que la persona cuya declaración de herederos se desea tramitar:
Certificado de defunción del hijo o hijos fallecidos o libro de familia si en el mismo consta el fallecimiento.
Si el hijo premuerto tuvo, a su vez, hijos deberá aportarse su libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos del hijo premuerto.
- Si la persona fallecida no tenía hijos ni descendientes:
Si estaba soltera y ambos padres viven:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Si estaba soltera y ambos uno de los padres ha fallecido:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Certificado de defunción del padre o madre fallecido.
Si estaba soltera y ambos padres han fallecido y viven los dos abuelos.-
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Certificado de defunción de ambos padres.
Certificado de nacimiento de los padres fallecidos.
Si estaba soltera y ambos padres han fallecido y sólo vive alguno de los abuelos.-
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Certificado de defunción de ambos padres.
Certificado de nacimiento de los padres fallecidos.
Certificado defunción del abuelo o abuelos fallecidos.
- Si la persona fallecida no tenía hijos ni descendientes ni ascendientes:
- Si estaba casada:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida.
- Si estaba viuda:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida.
Certificado de defunción del cónyuge de la persona fallecida.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Certificado de defunción de ambos padres.
Certificado de nacimiento de los padres fallecidos.
Certificado defunción de todos los abuelos.
Certificado de nacimiento de los hermanos de difunto.
Si alguno de los hermanos de difunto hubiese fallecido antes que este será necesario aportar además:
Certificado de defunción del hermano fallecido.
Si el hermano fallecido tenía hijos: Certificado de nacimiento de los hijos del hermano fallecido.
- Si estaba divorciada o separada judicialmente:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia.
Certificado de matrimonio de la persona fallecida. En el caso de divorcio o separación judicial deberá constar inscrito al margen del matrimonio en la hoja abierta en el Registro Civil a la persona fallecida la sentencia de divorcio o separación judicial.
Certificado de nacimiento del causante o libro de familia del que resulte su filiación.
Certificado de defunción de ambos padres.
Certificado de nacimiento de los padres fallecidos.
Certificado defunción de todos los abuelos.
Certificado de nacimiento de los hermanos de difunto.
Si alguno de los hermanos de difunto hubiese fallecido antes que este será necesario aportar además:
Certificado de defunción del hermano fallecido.
Si el hermano fallecido tenía hijos: Certificado de nacimiento de los hijos.