PLAZOS DE AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTOS DURANTE LA ALERTA SANITARIA
ORDEN de 20 de marzo de 2020, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE CAN ARIAS por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 1.- Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones.
1. Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.
2. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “inter vivos”, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.
No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados en el párrafo anterior, se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
3. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
NOTA.- Este orden es aplicable sólo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los impuestos de Transmisiones patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones