Constituir una sociedad de responsabilidad limitada
Javier Jiménez Cerrajería.
Notario
Avenida de Las Playas 7, planta 1, Local 11 (Edificio Soco)
Puerto del Carmen (Tías) 35510
T-928 84 13 70
Las sociedades de capital nacen históricamente como un instrumento jurídico para dar respuesta, por un lado, a la necesidad de obtener el capital necesario para el desarrollo de la actividad empresarial y por otro conseguir limitar los riesgos patrimoniales que se deriven de la misma, de forma que el empresario que desarrolle el comercio a través de una sociedad de capital, sólo responderá de las deudas del comercio, con el capital que ha invertido en la misma y no con la totalidad de su patrimonio.
¿Cómo puedo constituir una sociedad limitada?
En la actualidad existen básicamente dos procedimientos para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, que en todo caso exigen la escritura pública notarial, en función de que utilicen o no los "Estatutos tipo".
a.- Constitución de sociedad limitada CON estatutos tipo.
Las fases son las siguientes:
El emprendedor ha de acudir a un PAE donde:
Se confeccionará el Documento Único Electrónico (DUE), que contiene todos los datos necesarios para realizar todos los trámites administrativos que requiere la constitución y posterior alta de la nueva Sociedad ante los distintos organísmos públicos.
Solicitará la denominación social (no obstante, también podrá solicitarse la misma por la Notaria).
Solicitará cita a través de la Agenda Notarial Electrónica para la firma de la Escritura de constitución de la Sociedad en la Notaria que el interesado designe, previéndose un plazo de 12 horas hábiles desde el inicio de la tramitación telemática, según la disponibilidad de los socios para acudir a la Notaría.
En la fecha acordada los socios firmarán ante notario la escritura:
Para la firma de la Escritura los otorgantes deberán aportar al Notario el certificado bancario acreditativo del ingreso del capital social en la cuenta de la Sociedad, salvo que el capital social de desembolse mediante aportaciones no dinerarias o bien los socios opten por la posibilidad legal de no acreditar dicho desembolso obligándose todos y cada uno de ellos a responder de la realidad de la aportación frente a la Sociedad y frenta a los acreedores de la Sociedad.
A partir de aquí el notario se ocupa de todo:
Enviará telemáticamente una copia de la escritura:
A la Hacienda del Estado para que se le asigne el NIF provisional,
A la Hacienda de la Comunidad Autónoma y liquidará el Impuesto de Operaciones Societarias (del que estará exenta, es decir, no pagará nada),
Al Registro Mercantil para su inscripción. También los socios pueden obtener, si lo piden, otra copia simple electrónica de la escritura, sin coste adicional.
El registrador mercantil una vez recibida la documentación:
Debe inscribir la sociedad en el plazo de seis horas hábiles siguientes.
Remitir certificación de la inscripción practicada a los socios.
Solicitar el NIF definitivo a la Administración Tributaria, que lo comunicará telemáticamente a su vez por el sistema CIRCE.
De este modo, en tiempo récord, podrás obtener de la notaría la copia autorizada de tu sociedad, con todos los datos necesarios para actuar en el tráfico mercantil.
ATENCIÓN: Antes de utilizar este procedimiento hay que valorar que se pierde la libertad de configurar los estatutos sociales a medida de la voluntad de los socios, que han de plegarse a las normas contenidas en ellos. Cualquier modificación en el futuro precisará de nueva escritura e inscripción en el Registro Mercantil, con el consiguiente gasto en tiempo y dinero.
b.- Constitución de sociedad limitada SIN estatutos tipo.
Este procedimiento permite al emprendedor constituir su sociedad con unos estatutos “a su medida” redactados por el notario siguiendo sus instrucciones o necesidades, y aprovechando, igualmente, la experiencia y el consejo que el notario puede brindarte.
Es más flexible que el anterior, pues cabe:
Seguir el mismo procedimiento, utilizando el DUE y el sistema informático CIRCE, con las siguientes particularidades:
La denominación social podrá ser aportada por el propio socio o solicitar la misma en el PAE o en la Notaría.
El notario redactará los estatutos de la futura Sociedad de conformidad con sus necesidades y los fines y características de su actividad, componsición societaria....etc.
Una vez otorgada la Escritura ante el Notario, el Notario, a través de la plataforma CIRCE:
Obtendrá el Número de Identificación Fiscal de la Sociedad.
Obtendrá la autoliquidación del Impuesto de Operaciones Societarias.
Presentará la Escritura de Sociedad para su inscripción el Registro Mercantil.
El registro Mercantil deberá proceder a la inscripción provisional de la Sociedad en un plazo de 6 horas , desde la remisión de la Escritura por el Notario al CIRCE. Esta inscripción se refiere a los datos esenciales de la Sociedad (denominación, domicilio, objeto social, capital y órgano de administración elegido). Con esta inscripción inicial se entiende ya legalmente constituida la sociedad. Respecto del resto de los datos, el registrador deberá calificar e inscribir el documento en un plazo de quince días hábiles.
Optar por la tramitación electrónica por el notario sin acudir al Sistema del CIRCE y los PAE:
Este sistema es el sistema que hasta la implantación de CIRCE se utilizaba con carácter ganeral y se sigue utilizando en la actualidad con gran éxito, y presenta las siguientes características:
El interesado puede aportar la certificación de denominación social o proceder a su solicitud a través de la Notaria.
Una vez otorgada la Escritura de constitución de la Sociedad el Notario:
Obtiene el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Sociedad.
Procede a presentar la autoliquidación del Impuesto de Operaciones Societarias.
Presenta telemáticamente la Escritura de constitución de la Sociedad en el Registro Mercantil.
El Registro Mercantil deberá calificar e inscribir la Sociedad en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la Escritura.
Una vez notificada la inscripción el Notario obtendrá el Número de Identificación Fiscal definitivo.
Incluso se puede efectuar la tramitación en papel y en persona.
En el caso de optar por este sistema el interesado puede solicitar o no la presentación de la Escritura de forma telemática en el Registro Mercantil. Si bien, en el caso de que renuncie a dicha presentación telemática, no se será de aplicación la exención de la tasa del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En este supuesto, el interesado será el que deberá realizar el resto de trámites hasta obtener la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.
Puede ampliar esta información en: Consejo General del Notariado. https://www.notariado.org/portal/empresas-y-sociedades
Documentación y datos necesarios para constituir una Sociedad Limitada.
¿Qué debo hacer una vez otorgada la escritura de constitución de la sociedad? Tramites posteriores
Trámites posteriores a la constitución de la sociedad-
Una vez otorgada la Escritura de constitución de la sociedad será necesario:
1.- Obtener el Número de Identificación Fiscal de la sociedad.
2.- Presentar la autoliquidación del impuesto de sociedades: La constitución de la sociedad de responsabilidad limitada esta exenta del impuesto sobre operaciones societarias: Aunque el RDL 13/2010 estableció la exención del impuesto, y los registradores mercantiles pueden apreciar de oficio dicha exención (sin necesidad de aportar por tanto el impreso de autoliquidación “exenta”), algunas comunidades autónomas exigen expresamente la autoliquidación antes de la inscripción. Sólo en este caso será preciso presentarla al Registro junto con la escritura
3.- Inscribir la Escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social: La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil es obligatoria para que la sociedad sea reconocida con el tipo concreto elegido (limitada o anónima). Si se produce la falta de inscripción de la sociedad en el plazo de dos meses desde su constitución, o si antes de dicho plazo se verifica la voluntad de los socios de no inscribirla, la sociedad devendrá en situación de irregular lo que supone: que cualquier socio puede solicitar su disolución y que si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil, con lo que los socios responderán ilimitadamente de las deudas sociales. Ello se aplica a todas las sociedades de capital, anónimas y limitadas.
4.- Pago de tasas del BORME: La constitución de sociedad de responsabilidad limitada está exenta del pago de tasas de Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Su usted lo desea el Notario podrá realiza todos estos trámites posteriores de forma telemática de forma que cuando retire la Escritura de constitución de la sociedad en la misma constará su número de identificación fiscal definitivo, carta de pago y presentación de autoliquidación del impuesto operaciones societarias y los datos de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
Hay que tener en cuenta que la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad es el único título que acredita la propiedad de las participaciones sociales y en ella constará la válida constitución de la sociedad y el nombramiento del administrador, que es quien representará a la sociedad en el tráfico jurídico.
Si la tramitación de la sociedad se ha realizado mediante la plataforma electrónica CIRCE, desde la notaría (PAE) se efectuarán los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de la sociedad, remitiendo los datos precisos, contenidos en el Documento Unico Electrónico (DUE) a las autoridades competentes para tramitar:
El alta en la Seguridad Social.
La declaración censal de inicio de actividad.
La comunicación de apertura del centro de trabajo.
La comunicación de inicio de actividad, la declaración responsable de la empresa o la solicitud de licencia, de ser estos requisitos exigidos por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
Con la solicitud de iniciación de los trámites se deberá abonar el importe de las tasas que se exijan.
¿Qué tipo de sociedad necesito? ¿Sociedad anónima o sociedad limitada?
La legislación española contempla fundamentalmente dos tipos de sociedades de capital, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. En ambos tipos de sociedades la responsabilidad del socio por las deudas sociales está limitada a su aportación social, es decir, el socio no responde con su patrimonio propio de las deudas de la sociedad.
Tanto las sociedades anónimas con las de responsabilidad limitada pueden estar integradas por un único socio, es decir pueden adoptar la forma de sociedad unipersonal. La sociedad limitada al igual que la anónima, puede desarrollar cualquier tipo de actividad, si bien algunas están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas, entre otras Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros.
En la actualidad la mayoría de las sociedades en España adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada, generalmente porque exige una cifra inferior de capital social para su constitución (3.000 euros frente a los 60.000 euros que requiere la sociedad anónima) y porque suele presentar menos costes de funcionamiento (publicidad de las convocatorias juntas generales, necesaria renovación de los cargos sociales...).
La sociedad anónima es una sociedad eminentemente capitalista, es decir, en ella se valora más el capital que cada socio aporta que las características personales de los mismos y por eso es la sociedad adecuada para desarrollar actividades en las que se prevea la participación de un gran número de socios, así como una mayor movilidad del capital. Se suelen configurar como sociedades abiertas al ingreso de cualquier socio.
La sociedad limitada, sin dejar de ser una sociedad capitalista, participa de los caracteres propios de las sociedades personalistas o de los contratos celebrados ‘intuitu personae’, es decir aquellas en las que, siendo importante el capital que cada socio aporta, también se da importancia a las cualidades personales de los socios que la integran, por lo que el ingreso de nuevos socios, a diferencia de las sociedades anónimas, está controlado por el resto de socios, por lo que es más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, sociedades familiares o de profesionales, así como para desarrollar negocios con un pequeño desembolso inicial.
¿Qué significa la limitación de la responsabilidad patrimonial?
El artículo 1911 del nuestro Código Civil consagra el principio de responsabilidad patrimonial universal, de forma que el deudor responde de sus deudas con la totalidad de su patrimonio.
El desarrollo de cualquiera actividad empresarial o comercial exige como regla general la inversión de grandes cantidades de patrimonio y en consecuencia asumir también importantes riesgos patrimoniales si la actividad o el negocio no llegan a buen fin o no se desarrolla de forma adecuada.
Las sociedades de capital responden a este doble fin:
Por un lado trata de dar respuesta a la necesidad de captar y aglutinar capital suficiente para desarrollar el negocio permitiendo la incorporación al mismo, de forma ordenada de otras personas y en consecuencia la aportación por estas del capital necesario para el desarrollo del negocio.
Por otro lado, permite limitar la responsabilidad, es decir la pérdidas que se puedan derivar del negocio, únicamente al capital aportado a la sociedad, salvaguardando el resto del patrimonio del socio de los posibles resultados adversos de la empresa o negocio desarrollado por la sociedad.